Ley antifraude. Tres meses para adecuar los programas de contabilidad
La nueva ley antifraude trae consigo nuevas obligaciones para las empresas y autónomos cuya finalidad es no permitir la producción y posesión de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, tal y como ocurre en el resto de obligaciones fiscales.
¿Cual es la sanción por no cumplir la nueva Ley Antifraude?
Las Infracciones serán sancionadas con hasta 150.000 euros para las empresas que comercialicen dicho software, y de hasta 50.000 euros para las empresas que los utilicen.
¿Qué plazo hay para cumplir la nueva Ley Antifraude?
Exactamente en el plazo de tres meses, es decir, el 11 de octubre de 2021, será de aplicación el artículo 13 apartado 4 y el artículo 21. Se modificará la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Impuesto General (LGT), y será prohibido todo el software de doble uso, es decir, aquellos que permiten la doble contabilidad, no reflejan las anotaciones de las transacciones realizadas, registran transacciones distintas a las anotaciones, o modifican transacciones que han sido registradas en violación de la normativa aplicable.
¿Quien está obligado a cumplir la nueva Ley Antifraude?
Esta es una nueva obligación para todas las personas y empresas que se dediquen a la actividad económica. Desde entonces, no solo se debe prestar atención a la legalidad de los registros contables y facturas que se emiten como de costumbre, sino que ahora también hay que tener en cuenta que programas se están utilizando además de conservar estos registros.
Además, estos programas deben estar certificados de alguna manera para cumplir con este requisito previo, que es un aspecto importante a considerar al actualizar sus procedimientos actuales de contabilidad, facturación y administración y comprar nuevos programas. Sin embargo, el posible desarrollo normativo de este precepto no está claro. En todo caso, de acuerdo con el nuevo artículo 201bis de la LGT, el incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción fiscal grave.
Podemos ver que las sanciones se centran en los fabricantes y comercializadores de dichos programas, o en los propios usuarios. Los fabricantes y comercializadores se enfrentan a una multa de 150.000 euros anuales, y los trámites vendidos no cumplen con las especificaciones especificadas, salvo que sea por falta de certificación, cada software vendido será multado con 1.000 euros.
Por su parte, los usuarios de programas de doble uso se enfrentan a una multa de 50.000 euros anuales, ya sea por tener un programa no certificado o por modificar un programa certificado. Salvo existencia de encubrimiento, facturas falsas o anomalías contables, etc., serán sancionadas en consecuencia.


