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CONTROL HORARIO DE JORNADA LABORAL

Registro Horario | Software de control horario de los trabajadores

Solución integral para el Registro Horario, incluimos formación, asesoramiento y acceso al aplicativo 24 h. desde cualquier dispositivo móvil.

Cumplimiento del artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores 

Ofrecemos Asesoramiento Jurídico en materia de Registro horario

Registro horario en Tenerife Las Palmas de Gran Canaria, Canarias

Control Horario de los Trabajadores

El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo establece como obligatorio tomar medidas efectivas para un correcto control horario de los empleados. Similar al control de asistencia, el control de horas trabajadas es un área de gran importancia en cualquier organización.

En caso de incumplimiento, la cuantía de la sanción puede ir desde los 751 euros, si es considerada leve, o llegar a los 7.500 euros, si llega a calificarse como grave.

¿Qué incluye el Software de Control Horario?

  • Permite introducir todos los registros y tramos de horas trabajados por parte del trabajador en un entorno web, visual y sencillo de utilizar, totalmente personalizable por parte de la empresa: logo empresa, festivos, ya que tan solo se necesita un PC o dispositivo móvil con conexión a Internet. Con un usuario y una contraseña es suficiente para que cualquier trabajador pueda registrar su jornada de forma remota y en tiempo real, con todas las garantías de cumplimiento normativo.
  • Además contarás con el asesoramiento jurídico de un consultor experto para atender las dudas que te surjan en el cumplimiento de esta obligación laboral de la Empresa.
  • La aplicación es compatible con el Teletrabajo y está disponible los 365 días al año.

Licencia para Software de Control Horario

Empresas de <50 trabajadores desde
195 + IVA/IGIC
  • Adaptado al Teletrabajo
  • Personalizable
  • Disponible las 24 h.
  • Cuota Anual
  • Asesoramiento jurídico

Software de Control Horario + Protección de Datos (RGPD)

Empresas de <20 trabajadores desde
350 + IVA/IGIC
  • Protección de Datos Incluida
  • Adaptado al Teletrabajo
  • Disponible las 24 h.
  • Cuota Anual
  • Asesoramiento jurídico

Software de Control Horario + Protección de Datos (RGPD)

Empresas de + de 20 trabajadores desde
395 + IVA/IGIC
  • Protección de Datos Incluida
  • Adaptado al Teletrabajo
  • Disponible las 24 h.
  • Cuota Anual
  • Asesoramiento jurídico

¿El Control Horario se aplica a todos los trabajadores, sectores profesionales y empresas?

El control horario se aplica a la todos los trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, sea cual sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET. Así, las empresas quedan obligadas al registro de jornada laboral también respecto de trabajadores “itinerantes”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la
empresa.

No se aplica el Control Horario en las Relaciones laborales de carácter especial y personal de alta dirección, mandos intermedios, cargos de confianza o con
ejercicio de especiales responsabilidades, tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria.

¿Se considera como tiempo de trabajo efectivo la totalidad del transcurrido entre el horario registrado de inicio y finalización de la jornada diaria? 

La obligación formal prevista en el artículo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. 

La finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo no es otro que crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cómo se registra la jornada de los trabajadores que se desplazan a otros centros de trabajo o clientes?

Los trabajadores que desarrollan su jornada laboral fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el registro diario de jornada no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo.

Sin embargo, es conveniente en estos casos que el registro, a efectos de prueba de la separación entre ambos elementos temporales, deje constancia expresa de su cómputo, siendo adecuada la declaración documentada del trabajador, al margen de la capacidad de control y ejercicio de poderes directivos por parte de la empresa para verificar la realidad de esa manifestación.

Solo tiene la consideración de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el artículo 34 ET, aun cuando subsistan deberes empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y sí sea considerado tiempo de trabajo a efectos de accidente de trabajo (in itinere o en misión) porque el trabajador se encuentra bajo la esfera organizativa del empresario, sin poder retornar a su ámbito personal para romper el nexo causal con su actividad profesional.

¿Por qué confiar en Alisios Consultores?

ALISIOS CONSULTORES ha desarrollado un proceso de trabajo basado en las recomendaciones y normativa nacional, con un completo registro de campos como la igualdad, salud y seguridad laboral, limpieza, formación, Gestión de riesgos específicos de las organizaciones; que se alinea con la revisión de sus planes de contingencia y Continuidad de negocio.

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