Prevención Blanqueo de Capitales (PBC)
Nuestro servicio de PBC le asesorará y dotará de las herramientas necesarias para adecuar sus actuaciones a los requerimientos de la ley.
Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Contamos con un equipo experto en prevención de blanqueo de capitales.
Facilitamos el trabajo a nuestros clientes, para que se puedan centrar en el desarrollo de su negocio.
Servicios de prevención del Blanqueo de Capitales
Consultoría integral para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Análisis y evaluación del estado de la organización
- Nombramiento del Representante ante el SEPBLAC *
- Constitución del Órgano de Control Interno (OCI) *
- Elaboración del Manual de Políticas y Procedimientos internos
- Informe de Autoevaluación del Riesgo de BCFT
- Definición de la Política de aceptación de clientes
- Archivo digital de documentación (10 años)
- Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC
- Examen anual por Experto Externo *
* Organizaciones ≥10 empleados o >2MM, Entidades Financieras y Aseguradoras
Garantizamos el cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En Alisios Consultores, ofrecemos un enfoque integral para la implementación de medidas eficaces en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (BCFT).
Con servicio de PBC recibirá el asesoramiento y las herramientas necesarias para adecuar sus actuaciones a los requerimientos de la ley.
Servicio Estándar
Servicio dirigido a organizaciones no financieras con menos de 10 empleados y volumen de negocio inferior a 2MM€.
Desarrollamos un Manual de Políticas y Procedimientos adaptado a la realidad de su organización, donde se establecen las medidas preventivas, los controles internos, y las responsabilidades de los diferentes actores involucrados. Este documento incluye pautas claras sobre la identificación de clientes (KYC), el monitoreo de operaciones, y el reporte de actividades sospechosas, asegurando una gestión eficiente del riesgo.
Elaboramos un Informe de Autoevaluación del Riesgo de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (BCFT) que evalúa los riesgos específicos a los que su empresa está expuesta, teniendo en cuenta factores como la naturaleza de sus clientes, el tipo de productos o servicios ofrecidos y las jurisdicciones en las que opera. Este informe es un requisito normativo que ayuda a implementar medidas proporcionales al riesgo identificado.
Establecemos una Política de Aceptación de Clientes que garantiza la correcta identificación y clasificación de los mismos en función de su nivel de riesgo. Esta política contempla criterios específicos para evaluar la procedencia de los fondos, las relaciones comerciales y el historial del cliente, así como procedimientos reforzados para aquellos considerados de alto riesgo, como Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Implementamos un sistema de archivo digital seguro para la custodia de la documentación relacionada con las políticas de prevención de blanqueo de capitales. Este sistema garantiza que toda la información y documentación asociada a clientes, transacciones y evaluaciones de riesgo se mantenga accesible y en cumplimiento con las obligaciones legales de conservación de datos durante al menos 10 años, como exige la normativa.
Asistimos a su empresa en la comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias). Este proceso incluye la identificación de actividades inusuales o sospechosas, la preparación de informes detallados y la presentación de los mismos a las autoridades competentes, cumpliendo con la normativa de reporte obligatoria.
Servicio Plus
Servicio dirigido a organizaciones financieras y aseguradoras con más de 10 empleados y volumen de negocio superior a 2MM€.
Ayudamos en el proceso de nombramiento del Representante ante el SEPBLAC, quien será el responsable de interactuar con esta autoridad para gestionar y reportar las actividades relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales. Este representante actúa como enlace directo y es esencial para asegurar una comunicación fluida y el cumplimiento normativo.
Asistimos en la constitución del Órgano de Control Interno (OCI), encargado de supervisar y coordinar la implementación de las políticas de prevención de blanqueo de capitales dentro de la organización. Este órgano es responsable de garantizar que se sigan los procedimientos adecuados y de mantener la vigilancia continua sobre el cumplimiento de las normativas internas y externas.
Desarrollamos un Manual de Políticas y Procedimientos adaptado a la realidad de su organización, donde se establecen las medidas preventivas, los controles internos, y las responsabilidades de los diferentes actores involucrados. Este documento incluye pautas claras sobre la identificación de clientes (KYC), el monitoreo de operaciones, y el reporte de actividades sospechosas, asegurando una gestión eficiente del riesgo.
Elaboramos un Informe de Autoevaluación del Riesgo de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (BCFT) que evalúa los riesgos específicos a los que su empresa está expuesta, teniendo en cuenta factores como la naturaleza de sus clientes, el tipo de productos o servicios ofrecidos y las jurisdicciones en las que opera. Este informe es un requisito normativo que ayuda a implementar medidas proporcionales al riesgo identificado.
Establecemos una Política de Aceptación de Clientes que garantiza la correcta identificación y clasificación de los mismos en función de su nivel de riesgo. Esta política contempla criterios específicos para evaluar la procedencia de los fondos, las relaciones comerciales y el historial del cliente, así como procedimientos reforzados para aquellos considerados de alto riesgo, como Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Implementamos un sistema de archivo digital seguro para la custodia de la documentación relacionada con las políticas de prevención de blanqueo de capitales. Este sistema garantiza que toda la información y documentación asociada a clientes, transacciones y evaluaciones de riesgo se mantenga accesible y en cumplimiento con las obligaciones legales de conservación de datos durante al menos 10 años, como exige la normativa.
Asistimos a su empresa en la comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias). Este proceso incluye la identificación de actividades inusuales o sospechosas, la preparación de informes detallados y la presentación de los mismos a las autoridades competentes, cumpliendo con la normativa de reporte obligatoria.
Realizamos el examen anual obligatorio por un Experto Externo para verificar el nivel de cumplimiento de su empresa con la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Este examen es un requisito legal y proporciona una evaluación objetiva de la eficacia de los procedimientos implementados, identificando áreas de mejora y asegurando la actualización constante de las medidas de control.
Contacta con nosotros
Le haremos llegar una propuesta acorde a las necesidades de su organización y evite sanciones
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Canal de comunicación sobre posibles incumplimientos de la Ley 10/2010.
El Canal Ético o de Denuncias es un portal de comunicación a través del cual los grupos de interés (empleados, clientes, proveedores, colaboradores, etc.) de una organización pueden realizar comunicaciones o denuncias ante posibles incumplimientos de los requisitos de la Ley prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Nuestro Canal Ético de PBC cumple todos los requisitos obligatorios:
Normativa de protección de datos para sistemas de información de denuncias.
Incluye procesos que favorecen la confidencialidad de la comunicación y posibilita las denuncias anónimas.
Garantiza la trazabilidad en la gestión del expediente de investigación.
- Plan de Formación de PBCFT
- 3 Cursos de Directivos PBCFT Asesor fiscal contable *
- 7 Cursos de Usuarios PBCFT Asesor fiscal contable *
* Formación Bonificable con créditos formativos.
FAQs sobre la Prevención de Blanqueo de Capitales
El blanqueo de capitales es un delito financiero que consiste en introducir en el sistema económico legal fondos provenientes de actividades ilícitas, como el tráfico de drogas, la corrupción, el fraude fiscal o el terrorismo, haciéndolos parecer legítimos. Este proceso tiene tres fases principales: colocación, estratificación e integración. La colocación implica la entrada inicial del dinero en el sistema financiero, la estratificación busca ocultar el origen del dinero a través de varias transacciones, y la integración permite que los fondos reaparezcan aparentemente limpios.
La prevención del blanqueo de capitales es esencial para mantener la integridad del sistema financiero y proteger a las empresas del uso ilícito de sus servicios. Además, ayuda a evitar sanciones legales y económicas, preserva la reputación empresarial y contribuye a la lucha contra actividades delictivas que financian el terrorismo y el crimen organizado.
La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, establece que una serie de sujetos obligados deben implementar medidas preventivas. Entre estos se incluyen:
- Entidades financieras: bancos, entidades de crédito, aseguradoras y gestoras de fondos.
- Actividades no financieras designadas: abogados, notarios, auditores, contables, asesores fiscales, entre otros.
- Comerciantes de bienes de alto valor: joyeros, anticuarios, galerías de arte, y aquellos que manejan transacciones superiores a 10.000 euros.
- Empresas inmobiliarias: que gestionan la compra, venta o alquiler de bienes inmuebles.
- Casas de cambio y operadores de juego: aquellos que manejan grandes volúmenes de transacciones en efectivo.
Estas empresas están obligadas a implementar controles de diligencia debida, reportar operaciones sospechosas al SEPBLAC y adoptar medidas de formación interna para mitigar los riesgos de blanqueo de capitales.
Las empresas obligadas a cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales deben implementar una serie de medidas para minimizar los riesgos de ser utilizadas para blanquear dinero de origen ilícito. Las principales obligaciones incluyen:
- Identificación de clientes: aplicar procedimientos de diligencia debida para conocer la identidad del cliente, su actividad económica y el origen de los fondos.
- Monitoreo continuo: mantener un seguimiento constante de las operaciones y actividades del cliente, identificando comportamientos sospechosos.
- Reporte de operaciones sospechosas: informar al SEPBLAC sobre cualquier actividad sospechosa que pudiera estar vinculada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Formación del personal: capacitar a los empleados para que identifiquen señales de alerta y riesgos de blanqueo de capitales.
- Documentación y conservación: mantener un archivo de toda la documentación relacionada con las transacciones y evaluaciones de riesgos durante un período de al menos 10 años.
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es el organismo supervisor y autoridad central en España responsable de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Su función principal es recibir, analizar e investigar las operaciones sospechosas reportadas por las empresas y profesionales obligados a cumplir con la normativa.
El SEPBLAC tiene la capacidad de coordinar acciones con otros organismos nacionales e internacionales para combatir el blanqueo de capitales y garantizar que las empresas sujetas a regulación cumplan con las obligaciones de diligencia debida y reporte.
La diligencia debida es el proceso por el cual una empresa verifica la identidad y legitimidad de sus clientes, así como el origen de los fondos involucrados en una transacción. Este procedimiento es fundamental para prevenir el blanqueo de capitales y consiste en:
- Identificación del cliente: recopilar y verificar información básica sobre la identidad del cliente.
- Conocimiento del propósito de la relación comercial: entender la actividad económica del cliente y los motivos de la relación con la empresa.
- Monitoreo continuo: realizar un seguimiento de las transacciones y actividades del cliente a lo largo del tiempo.
Dependiendo del nivel de riesgo, la diligencia debida puede ser simplificada, normal o reforzada. Si el cliente o la transacción implica un riesgo elevado, la empresa debe aplicar medidas más estrictas de verificación y monitoreo.
El Órgano de Control Interno (OCI) es un comité o grupo designado dentro de la empresa, responsable de la supervisión y aplicación de las políticas y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales. El OCI se encarga de:
- Asegurar que se implementen los controles adecuados para identificar y mitigar los riesgos de blanqueo de capitales.
- Coordinar las actividades de reporte al SEPBLAC.
- Revisar periódicamente la eficacia de las medidas de prevención y realizar los ajustes necesarios.
- Garantizar que todo el personal clave reciba formación adecuada sobre las obligaciones en materia de blanqueo de capitales.
Una empresa debe reportar una operación sospechosa al SEPBLAC cuando identifique comportamientos o transacciones que no se ajusten al perfil del cliente o que no tengan una justificación económica o legal aparente. Algunos indicios de operaciones sospechosas incluyen:
- Transacciones inusualmente grandes o complejas sin una explicación clara.
- Uso de empresas pantalla o intermediarios para ocultar la verdadera identidad de las partes involucradas.
- Movimientos de fondos hacia o desde países considerados de alto riesgo por blanqueo de capitales.
Es importante que los reportes de operaciones sospechosas se realicen de manera inmediata y que la empresa conserve la confidencialidad del reporte para evitar alertar al cliente.
El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales puede conllevar sanciones administrativas y penales graves para las empresas y los responsables directos. Estas sanciones varían en función de la gravedad de la infracción:
Infracciones muy graves:
- Multa mínima: 150.000 euros.
- Multa máxima: el mayor de los siguientes importes:
- 5 millones de euros,
- El 10% de la facturación anual de la empresa,
- O el doble del valor de las operaciones que hayan infringido la normativa o los beneficios obtenidos a través de dicha infracción.
- Además, pueden imponerse medidas adicionales como la revocación de licencias o inhabilitación para operar en ciertos sectores.
Infracciones graves:
- Multa mínima: 60.000 euros.
- Multa máxima: el mayor de los siguientes importes:
- 1,5 millones de euros,
- O el 5% de la facturación anual de la empresa.
Infracciones leves:
- Multa mínima: 3.000 euros.
- Multa máxima: hasta 60.000 euros.
Además de las multas económicas, el incumplimiento puede llevar a:
- Inhabilitación temporal o definitiva para ejercer ciertas actividades económicas.
- Suspensión o revocación de licencias comerciales.
- Daños reputacionales significativos, afectando la confianza de clientes y socios comerciales.
Para los directivos y responsables, el incumplimiento puede implicar responsabilidades personales que podrían incluir sanciones penales si se demuestra una falta grave de diligencia o complicidad en actividades ilícitas.
La autoevaluación del riesgo de blanqueo de capitales es un proceso obligatorio en el que las empresas identifican y analizan los riesgos específicos a los que están expuestas en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este análisis debe considerar:
- El tipo de clientes que maneja la empresa.
- Los productos y servicios que ofrece.
- Las jurisdicciones o áreas geográficas donde opera.
A partir de esta evaluación, la empresa debe implementar medidas proporcionales al riesgo identificado, ajustando los controles y procedimientos internos según la exposición al riesgo.
Sí, la Ley 10/2010 exige que las empresas obligadas realicen un examen anual llevado a cabo por un experto externo en prevención de blanqueo de capitales. Este examen tiene como objetivo verificar que la empresa cumple con todas las normativas vigentes y que sus procedimientos de control son eficaces. El experto externo evalúa:
- La implementación de las medidas de diligencia debida.
- La eficacia del Órgano de Control Interno (OCI).
- La adecuación del reporte de operaciones sospechosas.
Este examen es un requisito fundamental para mantener la conformidad con las leyes y evitar posibles sanciones.
Sí, la formación en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es obligatoria para los empleados de las empresas que están sujetas a la Ley 10/2010. Esta ley establece que todas las empresas deben garantizar que sus empleados, especialmente aquellos que tienen contacto con clientes o gestionan operaciones financieras, estén capacitados para detectar y prevenir actividades de blanqueo de capitales.
La formación debe ser continua y adaptada al nivel de riesgo que enfrenta la empresa. Los aspectos clave que deben cubrirse en los programas formativos incluyen:
- Identificación de clientes y diligencia debida: cómo verificar la identidad de los clientes y detectar señales de alerta.
- Reconocimiento de operaciones sospechosas: criterios para identificar transacciones que podrían estar relacionadas con blanqueo de capitales.
- Procedimientos de reporte al SEPBLAC: pasos para notificar operaciones sospechosas sin alertar al cliente.
- Normativa vigente: actualización sobre los cambios regulatorios y sus implicaciones para la empresa.
La falta de formación adecuada puede ser considerada como un incumplimiento normativo, lo que podría derivar en sanciones económicas para la empresa y afectar su capacidad de operar legalmente. Además, contar con personal capacitado ayuda a mitigar riesgos y mejora la protección de la organización frente a posibles sanciones y actividades ilícitas.
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