Protocolo LOPIVI en Canarias: cumpla la Ley Orgánica 8/2021 si trabaja con menores
Entornos seguros para la infancia, con respaldo documental
Redactamos su protocolo de protección a la infancia, designamos y formamos al Delegado de Protección y dejamos a su entidad en condiciones de acreditar el cumplimiento ante cualquier inspección o licitación.
- La obligación alcanza a toda entidad pública o privada que trabaje de forma habitual con menores
- Más de 20 años de experiencia asesorando a empresas y entidades en Canarias
No es una recomendación de buenas prácticas: es una obligación legal en vigor desde 2021.
Antes de decidir, conviene saber a quién obliga exactamente la ley y qué exige.
La LOPIVI es la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y obliga a toda entidad —pública o privada— que desarrolle actividades habituales con personas menores de edad a contar con un protocolo de actuación frente a la violencia y a designar un Delegado o Delegada de Protección. Sus obligaciones son exigibles a todas las personas físicas y jurídicas que actúen en territorio español. En Alisios Consultores redactamos ese protocolo y acompañamos su implantación en Canarias, con oficinas en Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
¿Por qué implantar el protocolo LOPIVI en mi organización?
Porque no es voluntario. La ley está en vigor desde junio de 2021 y su capítulo IX establece obligaciones concretas para las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de forma habitual. La primera es disponer de protocolos de actuación frente a la violencia; la segunda, designar la figura del Delegado de Protección, que debe tener formación específica y es responsable de difundir y hacer cumplir esos protocolos.
La segunda razón es práctica: el protocolo es lo que se pide cuando algo va mal, y también antes. Cada vez más ayuntamientos, cabildos y federaciones lo exigen en los pliegos para adjudicar campamentos, escuelas deportivas, actividades extraescolares o servicios de ocio. Y las pólizas de responsabilidad civil empiezan a preguntar por él.
Y está la razón que casi nadie pone por escrito. Un protocolo bien hecho protege también a los profesionales. Define qué hacer ante un indicio, quién decide, a quién se comunica y cómo se documenta. Sin él, cualquier situación delicada se resuelve por criterio individual, y ese criterio no tiene respaldo si después hay que explicarlo.
¿Qué entidades están obligadas exactamente?
La clave está en el concepto de contacto habitual. La ley lo define como el trato repetido, directo y regular con niños, niñas y adolescentes —no el meramente ocasional—, e incluye en todo caso las actividades o servicios dirigidos específicamente a ellos.
Con ese criterio quedan dentro: clubes y escuelas deportivas, academias y centros de refuerzo, escuelas de música y danza, campamentos y granjas escuela, ludotecas, empresas de ocio y tiempo libre, comedores y actividades extraescolares, asociaciones juveniles, entidades de protección y cualquier empresa que preste esos servicios a una administración. Los centros educativos tienen además su propia figura: el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, junto a protocolos frente al acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de género, la autolesión y el suicidio.
Hay una obligación adicional que se suele pasar por alto: el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. La LOPIVI extendió esa exigencia a todos los trabajadores, por cuenta propia o ajena, del sector público y del privado, y también a las personas voluntarias. No basta con pedirlo al contratar: hay que tenerlo documentado y actualizado. Consulte el texto consolidado en el BOE.
Solicite información detallada y presupuesto
Sepa si su entidad está obligada antes de que se lo pregunte un pliego.
Analizamos su actividad, el tipo de contacto que mantiene con menores y qué obligaciones concretas le aplican: protocolo, Delegado de Protección, código de conducta, formación y certificados del personal y del voluntariado. Propuesta personalizada, confidencial y sin compromiso.
Consultoría LOPIVI Especializada: Metodología con Resultados Garantizados
Un protocolo descargado de internet y firmado no protege a nadie. El valor no está en el documento, sino en que la entidad sepa quién hace qué en el momento en que aparece un indicio, y pueda demostrarlo después. La diferencia entre cumplir y parecer que se cumple se ve el día que hay un problema.
1. Diagnóstico sobre su actividad real
Partimos de cómo trabaja su entidad: qué actividades desarrolla, con qué edades, en qué espacios, con cuánto personal y cuánto voluntariado. De ahí sale el mapa de riesgos, que es lo que después justifica cada medida del protocolo.
2. Protocolo redactado para su entidad, no genérico
Un club de fútbol base, una escuela de música y un campamento de verano tienen riesgos distintos y momentos críticos distintos. Vestuarios, desplazamientos, pernoctas, redes sociales y comunicación con familias se tratan de forma específica.
3. Delegado de Protección designado y formado
La ley exige formación específica. Definimos el perfil, documentamos la designación y formamos a la persona en detección de indicios, actuación ante una revelación y comunicación a las autoridades competentes.
4. Encaje con lo que ya tiene
El protocolo se integra con su protocolo de acoso laboral, su canal de denuncias y sus obligaciones de protección de datos. Los datos de un menor en una comunicación de sospecha son categoría especialmente sensible.
5. Documentación lista para acreditar
Entregamos el expediente completo: protocolo, código de conducta, designación del Delegado, registro de formación y control de certificados del Registro Central. Es lo que le van a pedir en un pliego o en una inspección.
Nuestro método garantiza la preparación completa para acreditar el cumplimiento ante la administración, la entidad contratante o la aseguradora.
Dos vías para comenzar
❯ ¿Necesita información específica? Solicite información detallada y presupuesto. Revisamos si su actividad encaja en el concepto de contacto habitual y qué obligaciones concretas le aplican.
❯ ¿Desea avanzar en la implantación? Inicie el proceso con nuestra consultoría. Empezamos por el mapa de riesgos, que es lo que da fundamento a todo el protocolo.
Preguntas frecuentes sobre la LOPIVI
A quién obliga la Ley Orgánica 8/2021, qué documentos exige, cómo trabajamos durante la implantación y qué entrega recibe al final.
Es la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Establece un marco de protección aplicable a todos los entornos donde conviven menores y sus obligaciones son exigibles a todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que actúen en territorio español. Entre otras cosas obliga a las entidades que trabajan habitualmente con menores a contar con protocolos frente a la violencia y a designar un Delegado o Delegada de Protección.
La ley define el contacto habitual como el trato repetido, directo y regular con niños, niñas y adolescentes, no el meramente ocasional, e incluye en todo caso los servicios dirigidos específicamente a ellos. Con ese criterio quedan dentro clubes y escuelas deportivas, academias, escuelas de música y danza, campamentos, ludotecas, empresas de ocio y tiempo libre, actividades extraescolares, asociaciones juveniles y cualquier empresa que preste esos servicios a una administración. Si su actividad se dirige a menores, dé por hecho que le aplica.
Es la figura que la ley exige a las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de forma habitual. Debe tener formación específica y es la persona responsable de difundir los protocolos, velar por su cumplimiento e iniciar las actuaciones oportunas si se detecta una situación de violencia.
Puede ser personal propio de la entidad. Lo que no puede es ser un nombre en un papel: la designación debe estar documentada, la persona formada y el resto del equipo tiene que saber quién es y cómo dirigirse a ella.
No, pero es imprescindible. La LOPIVI amplió la obligación de acreditar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos a todos los trabajadores, por cuenta propia o ajena, del sector público y del privado, y también a las personas voluntarias.
Es un requisito de acceso, no el cumplimiento completo. La entidad debe además tener el protocolo, el Delegado de Protección, el código de conducta y la formación. Y debe conservar los certificados documentados y actualizados, no solo haberlos visto en su día.
La ley está en vigor desde junio de 2021. No hay un periodo transitorio pendiente: la obligación es actual. En la práctica, lo que ha ido cambiando es la exigencia efectiva — cada vez más pliegos de contratación pública, federaciones deportivas y compañías de seguros piden acreditarlo antes de contratar o cubrir.
Alisios Consultores asesora en cumplimiento normativo desde Canarias desde 2004. El servicio cubre el ciclo completo: diagnóstico de la actividad y mapa de riesgos, redacción del protocolo adaptado a su entidad, código de conducta, definición del perfil y designación documentada del Delegado de Protección, formación del equipo y del voluntariado, sistema de registro de certificados y expediente de acreditación. Presencial en Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y remoto en todo el archipiélago.
Para un cajón, sí. Para lo que sirve un protocolo, no. La ley exige un mapa de riesgos propio, y de ahí salen las medidas concretas: un club con desplazamientos y pernoctas tiene puntos críticos que una academia de refuerzo no tiene, y al revés.
Además, un documento genérico se detecta a la primera. Si una administración lo revisa o si hay que explicar una actuación, lo que se mira es si el protocolo previó ese escenario concreto.
Entregamos el expediente completo y trazable: protocolo, mapa de riesgos, código de conducta, designación del Delegado, registro de formación y control de certificados del Registro Central. Es exactamente lo que se solicita en un pliego, en una inspección o ante una aseguradora. Alisios Consultores acumula más de 20 años de experiencia, más de 25 empresas certificadas en Canarias y 107 opiniones con valoración Excelente en Trustpilot. Todo el trabajo se desarrolla bajo estricta confidencialidad.
El protocolo no se firma y se archiva. Hay que revisarlo cuando cambian las actividades, los espacios o el equipo, mantener la formación al día —especialmente con voluntariado, donde la rotación es alta—, actualizar los certificados del Registro Central y dejar constancia de cada revisión.
En centros de protección de menores la propia ley prevé que la eficacia de los protocolos se someta a evaluación. Ofrecemos mantenimiento y soporte para sostener ese ciclo.
Sí, y es lo recomendable. Si su entidad ya dispone de plan de igualdad, protocolo de acoso laboral, protocolo LGTBI o canal de denuncias, el protocolo LOPIVI se articula con ellos en lugar de duplicarlos: comparten circuito de comunicación, confidencialidad y régimen de protección del informante.
El punto que exige más cuidado es el de protección de datos: la información sobre una sospecha que afecta a un menor es especialmente sensible y su tratamiento debe estar previsto antes de que ocurra, no después.
Nuestra Metodología para la Implantación del Protocolo LOPIVI
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Diagnóstico y Mapa de Riesgos
Análisis de su actividad real: qué hace, con qué edades, en qué espacios, con cuánto personal y voluntariado. De aquí sale el mapa de riesgos, que es lo que da fundamento a cada medida del protocolo y lo primero que revisa quien lo audita.
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Redacción del Protocolo y Código de Conducta
Protocolo de actuación frente a la violencia adaptado a su entidad, con los puntos críticos tratados uno a uno: vestuarios, desplazamientos, pernoctas, comunicación con familias y uso de redes sociales. Código de conducta para personal y voluntariado.
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Delegado de Protección
Definición del perfil, designación documentada y formación específica en detección de indicios, actuación ante una revelación y comunicación a las autoridades competentes. Difusión interna para que todo el equipo sepa quién es.
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Formación y Certificados
Formación al equipo y al voluntariado, y puesta en marcha del sistema de solicitud, registro y actualización de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
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Expediente de Acreditación
Entrega del expediente completo, listo para presentar ante una administración, una entidad contratante, una federación o una aseguradora. Y plan de revisión para mantenerlo vivo cuando cambien actividades o equipo.
La LOPIVI aplicada a los sectores clave de Canarias
Si su actividad se dirige a menores, dé por hecho que le aplica. La duda razonable no está en si la ley le obliga, sino en qué puntos concretos de su operativa generan riesgo y cómo se documenta la respuesta a cada uno.
Alisios Consultores asesora en cumplimiento normativo en Canarias desde 2004: más de 20 años de experiencia, más de 25 empresas certificadas en el archipiélago y 107 opiniones con valoración Excelente en Trustpilot. Presencia en Santa Cruz de Tenerife, La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria, y servicio remoto en Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro.
Clubes y escuelas deportivas
Es el sector que la ley nombra de forma expresa. Los puntos críticos son vestuarios, desplazamientos a competiciones y concentraciones con pernocta. Muchas federaciones ya lo exigen para tramitar licencias. Enlaza con la protección de datos en clubes deportivos.
Ocio, campamentos y tiempo libre
Alta rotación de monitores y voluntariado, actividades fuera de las instalaciones habituales y contratación estacional. El reto no es redactar el protocolo, sino mantener al día la formación y los certificados de un equipo que cambia cada temporada.
Centros educativos y academias
Además del protocolo, la ley exige la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección y protocolos frente al acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la autolesión y el suicidio. Más detalle en protección de datos en centros educativos.
Entidades sociales y sector público
Ayuntamientos, cabildos y las empresas que les prestan servicios de ocio, deporte o atención a la infancia. Aquí la exigencia llega por los pliegos de contratación: sin protocolo acreditado, no se puede licitar.
Un protocolo que sirva el día que haga falta
Le acompañamos desde el mapa de riesgos hasta la formación del equipo. Trabajo confidencial y consultores especializados en cumplimiento normativo, con más de 20 años de experiencia en Canarias.
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