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Protocolo de Acoso en Lanzarote

Protocolo de Acosoen Las palmas de Gran Canaria

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL

Ley 31/1995 | Protocolo de actuación ante violencia física, psicológica, por razón de sexo

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Protocolo de Acoso en Canarias

Contar con protocolo de acoso laboral es obligatorio para todas las empresas con trabajadores, tal como se indica en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 45 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Además, los Planes de Igualdad exigen contar con él.

¿Qué es el Protocolo de Acoso Laboral?

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que toda empresa ha de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

El protocolo de acoso laboral pretende prevenir la aparición de daños en la salud de los trabajadores/as previa a la queja o denuncia de comportamiento de acoso o de violencia y, en el supuesto de que se produzca, establecer los canales de comunicación y actuación por parte de la empresa.

Es fundamental subrayar que el protocolo es una herramienta para la adaptación por parte de las empresas a la exigencia de la normativa y siempre debe venir acompañado de la debida información y formación al respecto.

¿En qué consiste un protocolo de prevención del acoso sexual?

Un Protocolo de Prevención de acoso sexual debe contener:

  • Declaración de intenciones, incluyendo el compromiso de la empresa con la prevención de conductas de acoso sexual en su ámbito.
  • Ámbito de aplicación del mismo.
  • Actuaciones, medidas preventivas y garantías de cómo se va a actuar para la prevención de este tipo de comportamientos.
  • Proceso y vías de actuación (sanciones disciplinarias incluidas) ante situaciones o casos de acoso sexual o por razón de sexo.
  • Seguimiento y evaluación de las medidas.
  • Información y formación a la plantilla (medidas de sensibilización, formación e información).
  • Modelo de denuncia interna.

¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso laboral?

Al ser de obligado cumplimiento, el no tener protocolo de acoso puede acarrear diferentes tipos de sanciones:
Sanción que puede alcanzar hasta los 180.000 euros si la infracción cometida se considera grave, especialmente si la empresa no ha hecho lo suficiente para evitar una situación de acoso sexual o por razón de sexo, tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones el Orden Social (artículos 8, 13 y 13.b).

El trabajador/a tendrá derecho a una baja voluntaria con una indemnización de 33 días por año trabajado (la del despido improcedente) y derecho a la prestación por desempleo).

¿Es obligatorio hacer un curso sobre el protocolo de acoso?

Según el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas están obligadas a ofrecer formación a todos los trabajadores desde el día de su incorporación, independientemente del tipo o duración del contrato de trabajo. Esta obligación se aplica a los empleados con contratos indefinidos y empleados que hayan celebrado contratos de trabajo o servicios por un período determinado. En el caso de un contrato, la empresa de trabajo temporal es la encargada de impartir la formación de PRL, a la que se debe informar sobre los riesgos específicos del trabajo que realiza la empresa (artículo 28.5 de la LPRL).

Protocolos de Acoso elaborados en Canarias
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