Plan de Prevención de Desperdicio Alimentario

Consultoría para el cumplimento de la Ley 1/2025

Con nuestro plan para una gestión de desperdicios eficaz, optimizamos toda la cadena operativa mediante las tres R: Reducir, Reutilizar y Reciclar, consiguiendo reducir las pérdidas y evitar sanciones.

Aprovecha esta normativa para transformar tu modelo de negocio hacia uno más eficiente y sostenible.

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Le ayudamos a cumplir con la Ley 1/2025 y evitar sanciones

¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la ley del desperdicio alimentario?

Todas las empresas de la cadena alimentaria están incluidas: producción, transformación, distribución, comercio minorista, hostelería y restauración. Sin embargo, hay excepciones:

  • Microempresas están exentas de las obligaciones principales.

  • También están excluidas pequeñas explotaciones agrarias conforme a la definición de la UE.

  • En el comercio minorista o restauración, solo los establecimientos mayores de 1.300 m² están obligados, salvo que operen bajo un mismo CIF y en conjunto superen esa superficie​.

¿Qué obligaciones impone la ley a las empresas?

Entre las principales obligaciones destacan:

  • Elaborar un plan de prevención del desperdicio alimentario, aplicando una jerarquía de prioridades (prevención, donación, reciclaje).

  • Formalizar convenios de donación de excedentes con entidades sociales, salvo justificación razonada.

  • Garantizar la trazabilidad de los alimentos donados.

  • En hostelería, permitir que los consumidores se lleven comida no consumida sin coste adicional​​.

Desperdicio Alimentario

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❯  Pasos para Implementar la Ley

  • Evaluación inicial
    Analiza si tu empresa está obligada y en qué grado.

  • Elaboración del Plan de Prevención
    Incluye medidas, jerarquía de prioridades y responsables.

  • Acuerdos de donación
    Formaliza convenios con entidades solidarias para donar excedentes.

  • Formación del personal
    Capacita al equipo en manipulación, trazabilidad y prevención del desperdicio.

  • Seguimiento y mejora continua
    Establece indicadores y ajusta el plan según los resultados y normativa autonómica.

La prevención del desperdicio no solo es obligatoria, es una oportunidad estratégica para tu negocio.

Beneficios de cumplir con la Ley de Desperdicio Alimentario

Cumplimiento, ahorro y sostenibilidad al alcance de tu empresa

Implementar correctamente esta ley no solo evita sanciones, también:

  • Reduce costes operativos mediante mejor gestión de inventarios y recursos.

  • Mejora la imagen de marca, especialmente en sectores como alimentación y hostelería.

  • Facilita el acceso a licitaciones públicas, gracias al cumplimiento de prácticas sostenibles exigidas en los contratos del sector público​.

  • Refuerza la responsabilidad social empresarial al colaborar con entidades solidarias.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

Te contestamos a las principales dudas que nos trasladan nuestros clientes, PYMES, autónomos y responsables de empresas afectadas por la Ley 1/2025 de Prevención del Desperdicio Alimentario:

Están obligados todos los agentes de la cadena alimentaria, es decir, empresas y entidades que intervienen en la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración y comercio de alimentos. También las organizaciones que distribuyen alimentos donados. Las microempresas están exentas, salvo que formen parte de grupos empresariales más grandes.

Es un documento obligatorio que deben elaborar todas las empresas alimentarias no exentas, donde se identifican los puntos críticos de generación de desperdicio, se proponen medidas preventivas y se establece cómo se gestionará el excedente. Debe actualizarse cada 4 años y puede ser objeto de inspección por las autoridades competentes​.

Debe incluir:

  • Diagnóstico de procesos con riesgo de desperdicio.

  • Medidas para prevenir o reducir pérdidas.

  • Procedimientos de donación o valorización.

  • Indicadores de seguimiento.

  • Justificación razonada si no se donan excedentes.

  • Formación interna sobre buenas prácticas.

Nosotros nos encargamos de todo.

Se pueden donar productos que:

  • Conserven sus condiciones higiénico-sanitarias.

  • Estén dentro de la fecha de consumo preferente o de caducidad.

  • Tengan trazabilidad completa. La ley incentiva la donación como primera opción de valorización, siempre que sea segura y trazable​.

Todos los establecimientos de hostelería y restauración deben ofrecer, de forma gratuita, envases reutilizables o reciclables a los clientes para que puedan llevarse la comida no consumida. Esto debe indicarse claramente en cartas, menús o espacios visibles del local​.

  • Infracciones leves: hasta 2.000 € (por ejemplo, no informar al consumidor sobre el uso de envases).

  • Infracciones graves: de 2.001 a 60.000 € (por no tener plan de prevención o no aplicar la jerarquía de prioridades).

  • Infracciones muy graves: de 60.001 a 500.000 € (por destrucción injustificada de alimentos aptos para el consumo)​.

Desde el 3 de abril de 2025 (día siguiente a su publicación en el BOE):

    • Disposición adicional sexta

    • Disposición derogatoria

    • Disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima

Desde el 2 de julio de 2025 (3 meses después de publicación):

Resto del contenido general de la ley (normas sobre jerarquía, donación, sanciones, planes, etc.)

Desde el 2 de abril de 2026 (un año después de la publicación):

  • Medidas obligatorias del artículo 6, relativas a la jerarquía de prioridades y obligaciones específicas para empresas del sector

Si, la nueva Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, publicada en el BOE el pasado 2 de abril, supone un cambio de paradigma para todos los agentes de la cadena alimentaria en España. Aunque establece ciertas exenciones para microempresas, los bares, cafeterías y pequeños restaurantes no quedan completamente al margen.

Las microempresas quedan exentas del cumplimiento del artículo 6, que regula la jerarquía de gestión del desperdicio alimentario y la elaboración de un plan preventivo. Sin embargo, eso no significa que estén exentas de todas las obligaciones.

A pesar de estar excluidos del artículo 6, los restaurantes y bares microempresariales sí están obligados a cumplir con lo dispuesto en los artículos 8 y 12, que establecen normas claras y obligatorias para el sector HORECA.

Obligación de ofrecer al cliente llevarse las sobras (Artículo 8)

Todos los establecimientos de hostelería, independientemente de su tamaño, deben:

  • Permitir que el cliente se lleve los alimentos no consumidos en envases adecuados y sin coste adicional

  • Informar de manera clara y visible sobre esta posibilidad, preferiblemente en la carta o menú

  • Utilizar envases reciclables, reutilizables o biodegradables, de acuerdo con la legislación sobre residuos (Ley 7/2022 y RD 1055/2022)

🔍 Excepción: Esta obligación no aplica a bufés libres o fórmulas similares.

Protocolos para la gestión de excedentes alimentarios (Artículo 12)

Aunque muchas microempresas no generen grandes volúmenes de excedente, la ley es clara: todos los establecimientos de hostelería deben establecer un protocolo interno que priorice la redistribución de alimentos en buen estado.

El protocolo debe incluir:

  • Identificación de productos susceptibles de donación

  • Condiciones de conservación e higiene

  • Convenios con entidades sociales, si fuera posible (ONGs, comedores sociales, etc.)

  • Trazabilidad y control del proceso

Si no se dispone de entidades receptoras, el establecimiento puede entregar alimentos a particulares (sin fines comerciales), o bien valorizar los productos a través de usos alternativos (alimentación animal, compostaje, etc.).

¿Qué NO están obligados a hacer?

Estas microempresas no están obligadas a:

  • Elaborar un plan general de prevención del desperdicio alimentario (Artículo 6)

  • Cuantificar de forma técnica o estadística sus residuos

  • Reportar a la administración informes sistemáticos de pérdidas

Sin embargo, sí pueden verse inspeccionadas y sancionadas si incumplen las obligaciones anteriores (como el protocolo o los envases para llevar).

Las empresas deben colaborar con entidades autorizadas para la redistribución gratuita de alimentos. Estas entidades también deben cumplir con obligaciones de trazabilidad, higiene y justificación del destino de los alimentos recibidos. La ley prevé ayudas públicas para facilitar su labor​.

  • Reducción de costes operativos por mejor gestión del stock.

  • Mejora de la reputación y percepción de sostenibilidad.

  • Acceso a licitaciones públicas que exigen criterios ambientales.

  • Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (especialmente el ODS 12 y el ODS 13).

  • Posibilidad de beneficiarse de ayudas o subvenciones públicas.

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