El papel de las iglesias en la protección de datos
¿Se pregunta también cada vez más: por qué las iglesias tienen un papel especial en la protección de datos? ¿Y cómo es este papel especial?
¿Se aplica el RGPD también a las instituciones eclesiásticas?
El RGPD no se aplica a las iglesias. Bueno, eso no es del todo cierto, pero: el RGPD abre la posibilidad en el Art. 91 RGPD de que las iglesias o asociaciones religiosas puedan seguir aplicando sus propias normas de protección de datos si estas ya existían cuando el RGPD entró en vigor y se adaptaron a la normativa del RGPD.
Por lo tanto, las leyes propias de protección de datos solo siguen existiendo para aquellas comunidades religiosas que ya tenían sus propias normas de protección de datos en 2016 y luego las revisaron en base a los requisitos del RGPD. Para explicarlo: aunque el RGPD entró en vigor en mayo de 2016, solo es aplicable desde el 25 de mayo de 2018.
¿Hasta qué punto las iglesias procesan datos como para necesitar sus propias leyes?
De hecho, el tratamiento de datos se realiza «a gran escala», porque la cartera de las iglesias es más amplia de lo que podría pensarse a primera vista: además de la clásica congregación eclesiástica, incluye guarderías, escuelas, centros de asistencia, centros de asesoramiento, hospitales y mucho más.
La cantidad de datos que manejan las congregaciones eclesiásticas es ya enorme. Las congregaciones eclesiásticas reciben de las autoridades estatales de registro amplios datos sobre los miembros de la iglesia y, por cierto, también sobre los miembros de su familia que no pertenecen a ninguna confesión o pertenecen a otra. Además, las distintas congregaciones documentan en sus registros eclesiásticos todos los acontecimientos personales importantes en la vida de sus miembros, como bautizos y bodas. También se transmiten los datos, por ejemplo, de los niños en edad escolar de la parroquia a la escuela primaria local.
Es evidente que las guarderías, los centros de asistencia e incluso los hospitales procesan una gran cantidad de datos extremadamente sensibles.
Particularidades del derecho eclesiástico
La Ley de Protección de Datos de la Iglesia de la Iglesia Católica y la Ley de Protección de Datos de la Iglesia Protestante siguen en gran medida el RGPD en su comprensión y estructura básicas. Sin embargo, en algunos lugares hay características confesionales especiales. Por ejemplo, ambas leyes prevén una base jurídica adicional, a saber, el tratamiento de datos en interés de la iglesia. La ley católica también es más estricta en lo que respecta al consentimiento; éste debe ser (casi) siempre por escrito, es decir, firmado en papel. En el derecho protestante, el cambio lingüístico es particularmente notable: En este caso, el «responsable de la protección de datos» es el «responsable local de la protección de datos». Por cierto, hay que nombrar comisarios de protección de datos o comisarios locales si diez personas tratan constantemente datos personales. Para el sector secular, la disposición correspondiente se ha aumentado a 20 personas.
¿Tienen las iglesias sus propias autoridades de control para la protección de datos?
El artículo 91 (2) del RGPD permite a las iglesias crear sus propias autoridades de supervisión, lo que hicieron. En el caso de las diócesis católicas, existen cinco denominados comisarios diocesanos de protección de datos. En el sector protestante, esta tarea la realiza una gran autoridad de control, así como autoridades de control independientes para las distintas iglesias regionales.
Las autoridades de supervisión separadas tienen sentido porque tienen que aplicar las leyes eclesiásticas especiales y están más familiarizadas con las características especiales de las instituciones eclesiásticas que las autoridades de supervisión estatales. Las competencias de las autoridades eclesiásticas de control son en gran medida las mismas que las de las autoridades estatales. Por ejemplo, también se pueden imponer multas, pero estas son mucho menores que las previstas en el RGPD (máximo 500.000 euros).
La protección de datos de la Iglesia no es un tema de nicho.
La protección de datos de la Iglesia es, por así decirlo, un «mundo paralelo», que difiere de la protección de datos secular sólo en cuestiones de detalle, pero estas cuestiones de detalle lo tienen regularmente todo. Un ejemplo: ¿Cuándo se pueden pasar los datos del paciente a un capellán si la capellanía no está conceptualmente implantada en el sistema de la institución por el hospital católico responsable? La respuesta se encuentra en el artículo 4 de la ley sobre la protección de los datos de los pacientes en la atención pastoral en los centros sanitarios católicos.
Debido al gran número de instituciones eclesiásticas, la protección de datos de las iglesias no es en absoluto un nicho sin importancia y no se debe subestimar su importancia.
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