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Videovigilancia en guarderías

La videovigilancia en las guarderías está sujeta a elevados requisitos de protección de datos. Los niños están especialmente protegidos porque, según el considerando 38 del RGPD, pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias […] y derechos que conlleva el tratamiento de datos personales.

Mientras que la llamada NurseryCam, con la que los padres podrían observar a distancia a sus hijos en la guardería, suele ser ilegal, la videovigilancia en las instalaciones de una guardería puede estar permitida.

Consulta de una guardería

Antes de que se instalaran las cámaras, un jardín de infancia a la AEPD si las cámaras en la puerta estaban permitidas. Las cámaras se planearon para evitar, por un lado, que los niños salieran del recinto de la guardería sin que el personal lo supiera y, por otro, que entraran extraños que no fueran a dejar o recoger a un niño, por ejemplo, carteros.

Legalidad

La guardería solicitante era un organismo público. La base jurídica pertinente no se menciona en el informe de actividades, sino en la guía útil para la videovigilancia por parte de organismos públicos a partir de julio de 2021.

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, frase 2, del RGPD, los organismos públicos no pueden invocar intereses legítimos con arreglo al artículo 6, apartado 1, frase 1, letra f), del RGPD en el cumplimiento de sus funciones. No obstante, la videovigilancia podría, en principio, ser admisible en virtud del artículo 6, apartado 1, punto 1, letra e), del RGPD si fuera necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio del poder público. Según esta ley, la videovigilancia es, en términos simples, permisible para la protección de los empleados del jardín de infancia, los niños y, en principio, otras personas que visiten el jardín de infancia, si la videovigilancia es necesaria para realizar la tarea del jardín de infancia. La tarea de la guardería, que es de interés público, es, por ejemplo, el cuidado, la atención y la educación de los niños. Si la videovigilancia en la puerta fuera necesaria para el cuidado y bienestar de los niños, por ejemplo, sería permitida.

Idoneidad y necesidad del objetivo

Antes de determinar si una medida es necesaria, hay que establecer su finalidad y su idoneidad. La guardería tenía previsto grabar con cámara para proteger a los niños. LA AEPD negó la idoneidad, ya que las grabaciones sólo se podían ver a posteriori y, por tanto, no se podía intervenir en ellas directamente, como sería posible con la videovigilancia (seguimiento en directo).

Además, en opinión de la AEPD, eran concebibles otros medios menos intrusivos en lugar de las cámaras de vídeo, por ejemplo, un buzón fuera de la valla y un sistema de cierre mejorado en la puerta que incluyera un timbre con función de interfono. La guardería informó entonces a la AEPD de que no instalaría cámaras por el momento y que comprobaría la aplicación de las medidas.

Conclusión

El caso ilustra una vez más que la videovigilancia no puede llevarse a cabo sin más, debe prevalecer el principio de proporcionalidad, sobre todo porque deben examinarse previamente medidas menos intrusivas.

Si tiene dudas respecto a la instalación de cámaras en su vivienda o negocio, no dude en ponerse en contacto con Alisios Consultores.

Fecha

La videovigilancia en las guarderías está sujeta a elevados requisitos de protección de datos.

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