Ayudas para financiar la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos de las Illes Balears
La comunidad autónoma de las Illes Balears destina al Plan de Circularidad de las Illes Balears una subvención por valor de 1.940.000 € para la elaboración de Planes de Circularidad para PYMES.
Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para financiar la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos, con el objetivo de dar cumplimento a las medidas previstas en el los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012, de 19 de julio , del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
1. Pueden ser beneficiarias los personas explotadoras de los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos, y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), todos ellos inscritos en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears.
2. Las ayudas otorgadas se conceden por establecimiento, por lo que para un mismo establecimiento únicamente puede presentarse una solicitud.
3. De acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, únicamente pueden ser beneficiarias las personas y entidades que tengan la consideración de PYME.
A estos efectos, tienen la consideración de PYME las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 euros o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 euros. Para el cálculo de los umbrales anteriores debe tenerse en cuenta lo establecido en el anexo I del mencionado Reglamento.
Requisitos para ser personas beneficiarias
1. Cuando las solicitantes de las ayudas sean personas físicas, deben poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, deben acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
No pueden obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006 , en relación con encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 .
c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014.
d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les vengan atribuidas en la concesión.
Crédito asignado a la convocatoria
El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 1.940.000 euros, financiados con los fondos procedentes del PRTR, con cargo a la partida presupuestaria 12201G/751C01/77000/00MR070 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, o la que la pueda sustituir.
Actuación subvencionable
1. La actuación subvencionable es la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos previstos en los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012.
2. Dado el carácter incentivador de la subvención, solo se admiten actuaciones de las personas beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.
Coste elegible e intensidad de la ayuda
1. Se considera coste elegible el importe de la factura de los servicios de consultoría para la elaboración del plan de circularidad, siempre y cuando estos servicios se presten por consultores externos a la persona beneficiaria.
2. No se consideran costes elegibles los servicios de consultoría permanentes o periódicos ni que estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
3. El importe derivado del IVA puede ser considerado coste elegible, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación, total o parcial, y debe justificarse, si procede.
4. La intensidad máxima de la ayuda está limitada por los límites del artículo 18 del Reglamento (UE) 651/2014 y ha de ser del 50 % del importe de la factura del servicio de consultoría para la elaboración del plan de circularidad.
El importe resultante de aplicar el porcentaje establecido anteriormente no puede superar los 4.000 euros.
Incompatibilidad con otras subvenciones
Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos.
Solicitudes y documentación
1. Las personas interesadas han de presentar las solicitudes, en el plazo señalado en la convocatoria, de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección General de Turismo, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.
2. En caso de presentarlas de forma presencial, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, se ha de requerir que en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, las presenten de la forma indicada en el punto anterior. A estos efectos, se considera fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya subsanado la forma de presentación.
3. No se han de tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente a la del trámite señalado en el punto 1.
4. Los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención, firmada digitalmente por la persona solicitante o por su representante, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el modelo establecido en el trámite.
b) Copia del DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y de su representante, si procede. No es necesaria la aportación de copia de DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal si la persona interesada y su representante, si procede, prestan el consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) Certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante de la persona solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro.
e) Declaración responsable, firmada digitalmente por la persona solicitante o por su representante, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, donde conste detallado que la persona solicitante de la actuación:
- No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
- Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, considerándose que la persona solicitante, con la presentación de su solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente dicha información. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento y debe aportar entonces los certificados correspondientes.
- No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda, dada la incompatibilidad establecida en el apartado 8 de esta convocatoria.
- Si procede, no está en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014.
- Respeta el principio DNSH, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.
- No incurre en doble financiación de las actuaciones a ejecutar y, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
- Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, para lo que adopta las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades que corresponda.
- Conoce la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos, en particular el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.
- En caso de ser persona jurídica, dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o registro correspondiente.
- No ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- Manifiesta que los datos aportados en esta solicitud sobre el establecimiento son los que figuran en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears, en especial, los referidos al número de inscripción, nombre del establecimiento, persona propietaria, persona explotadora y tipología del establecimiento.
- Manifiesta que tiene la consideración de PYME, de acuerdo con la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
- Manifiesta que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos, si procede.
f) Declaración de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y del titular de la cuenta bancaria, que debe coincidir con la persona solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizado el ingreso en el número de cuenta indicado, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en la información indicada por la persona solicitante.
g) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
h) Copia de al menos tres presupuestos de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 y en el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y de un informe que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la elección de este no haya recaído en el que plantee la oferta económica más ventajosa.
i) Factura proforma del servicio de consultoría elegido para la elaboración del plan de circularidad, que especifique el total con y sin IVA.
Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 6 de marzo de 2023 y finaliza el 6 de abril de 2023.
2. La solicitud ha de ir acompañada de la documentación que se relaciona en la presente convocatoria, junto con las declaraciones responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021 , que se incorporan en el formulario de la solicitud.
3. Las personas beneficiarias han de ser seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden que aprueba esta convocatoria y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
4. Se considera agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. En caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, pueden seguir registrándose solicitudes, que formarán una lista de reserva provisional y que tienen que ser atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se conceda la subvención.
Pago anticipado de la subvención
El régimen aplicable al pago anticipado de las ayudas es el establecido en el artículo 16 de la Orden que aprueba esta convocatoria.
Ejecución de las actuaciones
1. La ejecución de las actuaciones subvencionables consiste en la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos previstos en los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012 y la aplicación de los fondos percibidos.
2. El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables se inicia en el momento de presentación de la solicitud de subvención y hasta seis meses después de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo de seis meses no puede exceder, en ningún caso, el 30 de octubre de 2024.
Justificación de la ayuda
1. El plazo para la justificación de la subvención es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución establecido en el apartado anterior.
2. La justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente, en las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Orden que aprueba esta convocatoria:
a) Copia de la factura del servicio de consultoría elegido para la elaboración del plan de circularidad y del correspondiente justificante bancario o análogo que acredite el pago de la factura proforma presentada junto con la solicitud.
b) Copia del plan de circularidad de alojamientos turísticos previsto en los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012 elaborado.
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