Preguntas frecuentes sobre el Kit Digital para pymes
El 29 de diciembre se publicó la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en marco de autoempleo, en el escenario de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Como Agente Digitalizador asesoramos a nuestros clientes para que conozcan cómo y cuándo solicitar la ayuda.
GESTIÓN DE PROCESOS. Convocatoria abierta:
Segmento I (10 – 49 trabajadores), finaliza el 15 de marzo de 2023.
Segmento II (3 – 9 trabajadores), finaliza el 2 de septiembre de 2023.
Segmento III (0 – 2 trabajadores), finaliza el 20 de octubre de 2023.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el KIT Digital?
- Ser pequeña empresa (hasta 49 trabajadores), microempresa o persona en situación de autoempleo (autónomo).
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
¿Las asociaciones o fundaciones pueden solicitar el kit digital?
Sí, podrán ser beneficiarios de las ayudas todas aquellas pequeñas empresas, microempresas o personas en situación de autoempleo de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. Si la empresa se considera pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo según el citado anexo, independientemente de la forma jurídica que tenga, podrá optar a las ayudas.
¿Cuál es la cantidad máxima que me pueden dar?
Depende del tamaño de su empresa:
- Un máximo de 12.000 € para pymes de entre 10 y 49 empleados.
- Hasta 6.000 € para microempresas de entre 3 y 9 empleados.
- Hasta 2.000 € para autónomos con un máximo de 2 empleados a su cargo.
Los importes máximos destinados para cada categoría varían en función del tamaño de la empresa, que detallamos a continuación. Contacta con nosotros para ampliar la información.
¿Qué pasa si me doy de alta en una solución digital que supera el importe máximo de una categoría del catálogo de soluciones digitales?
No pasa nada, es posible contratar el desarrollo de una tienda online con funciones adicionales por valor de 3.000€ aunque el importe máximo de la ayuda para esa categoría sea de 2.000€. En ese caso, la empresa beneficiaria debe asumir la diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida.
¿Dónde puedo invertir mi bono digital de 12.000€?
Puede utilizarlos para la digitalización de los siguientes servicios:
- Plan de Igualdad
- Cálculo de Huella de Carbono
- Canal Ético de denuncias
- Nomas ISO
- Registro Horario
¿Puedo solicitar cupones digitales para actualizar los servicios existentes?
Sí, si la nueva solución es una mejora funcional sobre la solución actual y, por lo tanto, puede reemplazarla.
¿Es posible contratar dos soluciones digitales de la misma categoría?
No, las empresas receptoras solo pueden acordar una solución digital por categoría del catálogo de soluciones digitales del programa. Esto significa que, por ejemplo, si su empresa tiene varios sitios web de empresa o tiendas en línea (diferentes marcas), solo puede actualizar uno de ellos. Por otro lado, el bono se pueden aplicar para varias categorías diferentes de soluciones digitales, por ejemplo: actualizar el sitio web, abrir una tienda en línea, digitalizar una norma ISO y firmar copias de seguridad en la nube (4 categorías diferentes). El importe máximo abonado en el cupón electrónico (12.000, 6.000 o 2.000 EUR, según la empresa).
¿Qué pasa con las empresas con 50 o más empleados?
El KIT Digital pymes no tiene una categoría para empresas con 50 o más empleados. Por otro lado, en el fondo de la próxima generación de la UE, se espera que su empresa también pueda ser elegible para empresa de más de 50 trabajadores. Si lo desea, póngase en contacto con nosotros y solicite información sobre futuras líneas de ayuda.
¿Cómo y cuándo se cobra la ayuda?
Las ayudas se cobrarán en forma de bono digital, y no podrán hacerse efectivos hasta que el Agente Digitalizador, en nombre de la empresa beneficiaria, justifique la realización de la actividad por la cual se concede la subvención y el órgano regulador considere aprobada su concesión.
Para ello, la empresa beneficiaria deberá firmar un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con alguno de los Agentes Digitalizadores adheridos a su elección.


