Ayudas para financiar la elaboración de los planes de circularidad
Hasta 4.000 euros de ayuda para la elaboración de Planes de Circularidad en establecimientos hoteleros de las Islas Baleares.
El 11 de febrero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, y, posteriormente, la Ley 3/2022, de 15 de junio, introdujo un nuevo apartado en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, en el título V, relativo a medidas de economía circular, entendida esta como un «modelo de producción y consumo, fuertemente fundamentado en la optimización de procesos y el rediseño de productos y servicios, que persigue, a través de ciclos biológicos y/o técnicos, mantener el valor funcional de los productos y de los materiales durante el mayor tiempo posible, con una clara vocación de minimizar tanto la presión sobre los recursos como la generación de residuos».
¿Quién se puede acoger a esta convocatoria?
- Establecimientos turísticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero:
- Hoteles
- Hoteles de ciudad
- Hoteles apartamento
- Alojamientos de turismo de interior
- Apartamentos turísticos
- Alojamientos de turismo rural
- Hoteles rurales y agroturismos
¿Qué empresas no se pueden beneficiar de esta ayuda?
a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, en relación con encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014.
d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les vengan atribuidas en la concesión.
¿Cuánto es el importe máximo de la ayuda para la elaboración de planes de circularidad?
- Se considera coste elegible el importe de la factura de los servicios de consultoría para la elaboración del plan de circularidad, siempre y cuando estos servicios se presten por consultores externos a la persona beneficiaria.
- No se consideran costes elegibles los servicios de consultoría permanentes o periódicos ni que estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
- El importe derivado del IVA puede ser considerado coste elegible, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación, total o parcial, y debe justificarse, si procede.
- La intensidad máxima de la ayuda está limitada por los límites del artículo 18 del Reglamento (UE) 651/2014 y ha de ser del 50 % del importe de la factura del servicio de consultoría para la elaboración del plan de circularidad.
El importe resultante de aplicar el porcentaje establecido anteriormente no puede superar los 4.000 euros.
¿Qué documentación hay que presentar para poder acogerse a las ayudas para la elaboración de Planes de Circularidad?
- a) Solicitud de subvención, firmada digitalmente por la persona solicitante o por su representante, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el modelo establecido en el trámite.
- b) Copia del DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y de su representante, si procede. No es necesaria la aportación de copia de DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal si la persona interesada y su representante, si procede, prestan el consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- c) Certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
- d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante de la persona solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro.
- e) Declaración responsable, firmada digitalmente por la persona solicitante o por su representante, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, donde conste detallado que la persona solicitante de la actuación:
- 1º. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
- 2º. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, considerándose que la persona solicitante, con la presentación de su solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente dicha información. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento y debe aportar entonces los certificados correspondientes.
- 3º. No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda, dada la incompatibilidad establecida en el apartado 8 de esta convocatoria.
- 4º. Si procede, no está en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014.
- 5º. Respeta el principio DNSH, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.
- 6º. No incurre en doble financiación de las actuaciones a ejecutar y, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
- 7º. Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, para lo que adopta las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades que corresponda.
- 8º. Conoce la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos, en particular el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.
- 9º. En caso de ser persona jurídica, dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o registro correspondiente.
- 10º. No ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- 11º. Manifiesta que los datos aportados en esta solicitud sobre el establecimiento son los que figuran en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears, en especial, los referidos al número de inscripción, nombre del establecimiento, persona propietaria, persona explotadora y tipología del establecimiento.
- 12º. Manifiesta que tiene la consideración de PYME, de acuerdo con la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
- 13º. Manifiesta que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos, si procede.
- f) Declaración de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y del titular de la cuenta bancaria, que debe coincidir con la persona solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizado el ingreso en el número de cuenta indicado, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en la información indicada por la persona solicitante.
- g) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- h) Copia de al menos tres presupuestos de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 y en el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y de un informe que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la elección de este no haya recaído en el que plantee la oferta económica más ventajosa.
- i) Factura proforma del servicio de consultoría elegido para la elaboración del plan de circularidad, que especifique el total con y sin IVA.
¿Qué plazo hay para la presentación de las solicitudes?
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 6 de marzo de 2023 y finaliza el 6 de abril de 2023.
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