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IFS FOOD v8 – Principales cambios

IFS FOOD v8 | Hay muchos motivos por los que se ha publicado una nueva versión, relativamente poco después del lanzamiento de la versión 7 en octubre de 2020, resumimos los principales cambios.

Además de considerar las tendencias actuales, los requisitos modificados y las expectativas justificadas de la industria alimentaria, el IFS (International Featured Standard) argumenta principalmente que el estándar debe estructurarse de manera más consistente, eficiente, práctica y clara.

Los cambios más importantes de un vistazo:

  • La evaluación B se ha modificado y ahora se puede volver a utilizar para clasificar las desviaciones.
  • El estándar se ha alineado con la revisión del Codex Alimentarius e ISO 22003-2 para cumplir con los requisitos de evaluación comparativa de GFSI.
  • Las evaluaciones se denominan nuevamente auditorías.
  • Se introduce el estado IFS Star para auditorías no anunciadas. Un símbolo de estrella será visible en la base de datos IFS y en el certificado IFS.
  • La estructura de la lista de verificación ha sido revisada y pretende simplificar el proceso de auditoría y aumentar la eficiencia de la auditoría en el futuro. El Capítulo 6 Food Defense se eliminó e integró en el Capítulo 4.
  • Se presta atención especial a una formulación comprensible y clara de los requisitos en la lista de verificación.
  • En el futuro, las empresas deberán establecer objetivos para cada una de las cuatro dimensiones de la cultura de seguridad alimentaria.
  • Se mantiene la obligación existente de informar al organismo de certificación dentro de los 3 días hábiles de cualquier cambio que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos de certificación. Sin embargo, se agregó que los organismos de certificación están obligados a presentar un informe a IFS Management GmbH dentro de los 3 días hábiles y a informar los resultados y el estado de la investigación de la causa a más tardar 10 días hábiles después de la presentación del informe.
  • También hay nuevos requisitos en cuanto a la manipulación de productos químicos, la obligación de integrar la sostenibilidad en las políticas de la empresa, la validación del plan HACCP, el seguimiento de los requisitos de higiene del personal y el seguimiento ambiental.
  • El término «anualmente» se hizo más concreto con la definición «una vez cada 12 meses».

Auditorias:

Las auditorías, según la nueva versión de IFS Food v8 serán posibles a partir del 1 de octubre de 2023 y serán obligatorias para todas las empresas certificadas a partir del 1 de enero de 2024.

  • Auditorías no anunciadas: la ventana de auditoría comienza el 1 de octubre o después.
  • Auditorías multi site: los emplazamientos y la oficina central con misma versión.
  • Auditorías de seguimiento: auditoría “principal” con la versión 7 antes del 1 de enero de 2024, la versión 7 se aplica para la auditoría de seguimiento.
  • Auditorías de ampliación: auditoría “principal” con la versión 7 antes del 1 de enero de 2024, misma versión se aplica para la auditoría de ampliación.

DURACIÓN DE LA AUDITORÍA Y TIEMPO DE INFORME

Duración de la auditoría: duración mínima de auditoría se mantiene igual = 2dias/ 16h, sin incluir pausa para comer, nunca superará las 10h.

  • De las cuales: mínimo 50% in situ
  • Esto puede reducirse a 1/3 si el emplazamiento tiene procesos simples y la duración total de la auditoría se redujo a un máximo de 1,25 días.

Las únicas razones aceptables para reducir la duración son las indicadas en la norma.

Tiempo de redacción del informe: aumenta de 0,5 días a 0,75 días (de cuatro a seis horas)

AUDITORÍAS NO ANUNCIADAS

Regla sobre auditorías no anunciadas:

  • Al menos 1 vez cada 3 auditorías IFS Food
    • Una auditora fallida NO ANUNCIADA cuenta
    • Una auditora ANUNCIADA fallida NO cuenta
  • No hay cambios para la ventana de tiempo y las reglas del período de bloqueo

Se aplican normas especiales en las siguientes circunstancias:

Para auditorías no anunciadas, se aplica la IFS food v8 si la ventana de auditoría comienza el 1 de octubre de 2023 o después. Las empresas con varias sedes deben tener en cuenta que la casa matriz y las sedes deben ser auditadas según la misma versión. En cualquier caso, la versión 8 es vinculante para todas las auditorías que se realicen en la central a partir del 1 de enero de 2024. En caso de requerirse auditorías complementarias, la auditoría complementaria deberá realizarse según la versión 7 si la anterior auditoría inicial o de recertificación se realizó según la versión 7 antes del 1 de enero de 2024. Lo mismo se aplica a una auditoría de extensión.

Fecha

Hay muchos motivos por los que se ha publicado una nueva versión, relativamente poco después del lanzamiento de la versión 7 en octubre de 2020. Resumimos los principales cambios.

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