Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad: nueva regulación para avanzar hacia la igualdad real
Esta norma marca un avance relevante para el tejido empresarial y del tercer sector en Galicia con vistas a consolidar la igualdad de género en el ámbito laboral.
Decreto 96/2025, de 6 de octubre – Xunta de Galicia
La regulación responde al reconocimiento de que la igualdad formal ante la ley no basta para garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, persistiendo discriminaciones directas o indirectas en diferentes ámbitos, entre ellos el laboral. El Decreto da desarrollo reglamentario a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Galicia, que dedica su título III al empleo y las relaciones laborales.
En este artículo explicamos en qué consiste esta certificación, cuáles son los requisitos y criterios, cuál es el procedimiento, qué derechos y obligaciones conlleva y qué efectos tiene para las organizaciones. Igualmente, ofrecemos reflexiones prácticas para su implantación y los beneficios para su empresa o entidad.
¿Qué es la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad?
La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad es un distintivo otorgado por la Xunta de Galicia para reconocer a las empresas y entidades del tercer sector que destaquen por sus políticas de igualdad y por promover la equiparación laboral entre mujeres y hombres. Conforme al artículo 2 del Decreto, “se configura como un distintivo otorgado por la Administración autonómica para reconocer a aquellas empresas o entidades del tercer sector que destaquen en la aplicación de las políticas de igualdad para la equiparación laboral entre mujeres y hombres”.
Este distintivo se acompaña de un logotipo registrado como marca de la Xunta de Galicia, cuyo uso estará regulado según el Decreto. La vigencia inicial es de cuatro años y puede renovarse por periodos sucesivos de otros cuatro años.
El objetivo final es que las organizaciones gallegas vean la igualdad no solo como cumplimiento normativo, sino como parte de su cultura, estrategia y modelo empresarial — lo que, en nuestra experiencia, favorece tanto la responsabilidad social como la competitividad.
Sujetos, requisitos y criterios para obtener la certificación
Sujetos legitimados
Según el artículo 4 del Decreto, pueden solicitar la certificación:
- Las empresas (públicas o privadas) con domicilio social en Galicia, o que cuenten con agencia, sucursal, delegación u otra representación abierta en el territorio gallego, siempre que tengan personal contratado en Galicia.
- Las entidades del tercer sector que reúnan los mismos requisitos territoriales y de personal.
Requisitos para la solicitud
Las organizaciones interesadas deberán cumplir una serie de requisitos previos que son condición para optar al distintivo. Entre los más relevantes:
- No haber sido sancionadas de forma firme en los últimos dos (infracciones graves) o tres años (infracciones muy graves) en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o en materia social.
- Contar con un plan de igualdad negociado e inscrito en el registro correspondiente.
- Haber implantado al menos el 25 % de las medidas recogidas en dicho plan.
- Presentar un informe de seguimiento y evaluación del plan.
- Acreditar una composición equilibrada del Consejo de Administración: la presencia de cada sexo no debe superar el 60 % ni ser inferior al 40 %. En el caso de consejos con tres miembros, se considera equilibrada la presencia de un sexo con una persona y el otro sexo en dos.
- Haber contratado, al menos, seis personas de media en los seis meses anteriores a la solicitud.
- Estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal Tributaria y la Administración autonómica.
- Haber suscrito y hecho público un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Cumplir condiciones de igualdad en: la política de imagen, lenguaje y publicidad no sexistas; la comunicación interna y externa con perspectiva de género; formación mínima de 8 horas en igualdad laboral para quienes representan a la empresa en la Comisión Negociadora y en la Comisión de Seguimiento del plan; retribución igual por trabajo de igual valor; prevención de riesgos laborales con perspectiva de género.
Criterios de valoración
Además de los requisitos formales, la obtención o renovación de la certificación exige alcanzar una puntuación mínima en un conjunto de criterios de igualdad que serán desarrollados por una orden posterior. Entre estos criterios se incluyen:
- Procesos de selección y contratación con enfoque de género.
- Sistemas de clasificación profesional que eviten discriminaciones directas o indirectas.
- Planes de carrera que faciliten el acceso de mujeres a puestos «masculinizados» y viceversa.
- Contratación de una persona experta en igualdad (mínimo 150 h de formación, dos años de experiencia).
- Certificaciones de RSE o similares (EFR, ISO 45001, etc.).
- Medidas de conciliación y corresponsabilidad que amplíen el marco legal/convenido.
- Organización del tiempo de trabajo con mejoras en jornada, turnos, vacaciones para la conciliación.
- Contratación responsable con proveedores colaboradoras y medidas de igualdad en la cadena.
- Formación en igualdad para toda la plantilla y acciones de sensibilización, visibilización de la igualdad.
- Representación equilibrada de mujeres y hombres en todas las categorías profesionales, incluyendo alta dirección, o medidas de acción positiva si hay infrarrepresentación.
- Inclusión en el plan de igualdad de medidas específicas e innovadoras en ámbitos no obligatorios como salud, violencia de género, beneficios sociales, etc.
Desde Alisios Consultores destacamos que estos criterios elevan el nivel de exigencia: la certificación no solo valora la existencia de un plan de igualdad sino su implantación activa, resultados, cultura organizativa y modelo de negocio.
Procedimiento, derechos, obligaciones y efectos
Procedimiento de obtención y renovación
El procedimiento para la obtención o renovación se describe en el capítulo III del Decreto. Entre los aspectos clave:
- La solicitud se inicia a instancia de parte, de forma obligatoria por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Junto a la solicitud debe presentarse la documentación complementaria, que incluye escritura de constitución, informes de vida laboral, textos íntegros del diagnóstico y del plan de igualdad, registro retributivo, protocolo de acoso, informes de seguimiento y evaluación, compromisos de medidas no ejecutadas, etc.
- La Administración puede consultar de oficio ciertos datos (por ejemplo, DNI, NIF, certificados de estar al corriente de obligaciones sociales y tributarias).
- El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses. Si no se notifica en ese plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.
- La renovación debe solicitarse en los 30 días naturales anteriores a la fecha de expiración del distintivo; la presentación en tiempo determina una vigencia provisional hasta resolución.
Derechos y facultades derivados de la certificación
Durante la vigencia del distintivo, la empresa o entidad obtiene los siguientes derechos (artículo 12):
- Utilizar el logotipo del distintivo en su tráfico comercial y publicitario.
- Difusión institucional por parte de la consellería del empleo de las organizaciones certificadas.
- Valoración como criterio objetivo para la adjudicación de subvenciones cuando las bases lo establezcan.
- Valoración en la contratación pública como criterio de desempate, cuando los pliegos lo prevean.
- Compatibilidad con otros distintivos o premios, salvo disposición en contrario.
Obligaciones y control
Las organizaciones que obtengan la certificación tienen obligatoriamente que promover de forma activa la igualdad entre mujeres y hombres, mejorar las medidas del plan de igualdad, y participar en la difusión de políticas de igualdad y responsabilidad social (artículo 13). El uso del distintivo debe cumplir ciertas condiciones: reproducción exacta del logotipo, asociación al nombre de la empresa con el código de registro y año de concesión o renovación, y ajustarse al período de vigencia.
La consellería competente, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ejercerá la supervisión y control del cumplimiento de los requisitos. En cuanto a la pérdida del distintivo (artículo 14), se considera el transcurso del plazo sin solicitud de renovación, la renuncia, la revocación (por sanciones, uso indebido del distintivo, incumplimiento de condiciones, etc.). En el caso de revocación, la empresa queda prohibida de solicitar una nueva certificación durante 4 años, y 10 años si hay una segunda revocación.
Registro público
El Decreto crea el Registro de empresas y entidades del tercer sector reconocidas con la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, adscrito a la consellería con competencias en materia de empleo (artículo 16). Es un registro público único para toda Galicia, e incluye datos como razón social, NIF, CNAE, domicilio, vigencia de la certificación, suspensión, pérdida del distintivo, entre otros. La inscripción se hará de oficio y cada organización recibirá un código alfanumérico que se mantiene en las sucesivas renovaciones.
¿Por qué es relevante para su empresa o entidad?
Ventajas competitivas y de reputación
Como consultores, subrayamos que obtener este distintivo puede suponer un activo estratégico para la organización:
- Mejora la imagen corporativa ante clientes, empleados, mercado y sociedad.
- Puede facilitar el acceso a subvenciones públicas, en las que la certificación será un criterio objetivo de valoración.
- Mejora las posibilidades en la contratación pública, al poder servir como criterio de desempate.
- Refuerza la cultura interna de igualdad, que contribuye a atraer y retener talento, a mejorar el clima laboral y a reducir riesgos de incumplimiento normativo.
- Representa un elemento de responsabilidad social corporativa (RSC) alineado con buen gobierno, diversidad e inclusión.
Obligación creciente en el contexto legal
El entorno normativo en materia de igualdad está evolucionando: el cumplimiento ya no se limita a elaborar un plan de igualdad, sino a documentar su implantación, evaluación y resultados. Este distintivo representa un paso adicional: va más allá del mínimo legal, promoviendo la excelencia en igualdad.
Elemento de diferenciación en Galicia
Para las empresas y entidades que operan en Galicia, este distintivo refuerza su compromiso con el territorio y puede posicionarlas como referentes en buenas prácticas de igualdad en el ámbito autonómico. Puede abrir vías de colaboración, sinergias y reconocimiento institucional.
Retos y exigencias
No obstante, también hay que valorar los retos:
- Implantación real de medidas de igualdad (no basta con el documento – se exige efectividad y seguimiento).
- Recursos necesarios para la formación, adaptación de procesos, retribución igualitaria, conciliación, etc.
- Cumplimiento continuo durante la vigencia para evitar revocación.
- Gestión administrativa: solicitud electrónica, presentación documental, seguimiento del plan, informes, etc.
Aspectos prácticos para la implementación
Diagnóstico y plan de igualdad
El primer paso para muchas organizaciones que aspiran a la certificación es contar con un buen diagnóstico de situación y un plan de igualdad negociado e inscrito. Es recomendable que este diagnóstico contemple todos los ámbitos: selección, retribución, promoción, conciliación, riesgos laborales, educación, cultura organizativa. El plan debe prever medidas concretas, plazos, responsables y un sistema de seguimiento.
Implantación de medidas y seguimiento
La normativa exige que al menos el 25 % de las medidas estén implantadas, y que el informe de seguimiento sea aprobado por el órgano paritario de seguimiento y evaluación. Pero además, los criterios de valoración tienen en cuenta la calidad de las medidas, la formación, la inclusión de perspectiva de género, la conciliación, etc. Por tanto, recomendamos:
- Establecer indicadores cuantitativos y cualitativos.
- Asignar responsables, recursos y plazos.
- Realizar formación mínima de 8 h para integrantes de la Comisión Negociadora y de Seguimiento.
- Asegurar que la retribución de mujeres y hombres por trabajo de igual valor esté verificada mediante auditoría.
- Incorporar la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.
- Implantar políticas concretas de conciliación y corresponsabilidad (jornadas, turnos, vacaciones, teletrabajo, etc.).
- Garantizar que la imagen, la comunicación y los términos usados no sean sexistas y promuevan la igualdad.
Solicitud y renovación
Cuando la organización esté preparada:
- Realizar la solicitud vía sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Acompañar la documentación requerida (escritura, informes, plan, registro retributivo, protocolo de acoso, etc.).
- Mantenerse al corriente de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no haber sido sancionada por infracción grave o muy grave en materia de igualdad o social.
- Ahorrar tiempo y mejorar el éxito con un expediente bien preparado.
Para la renovación: iniciarla 30 días antes del vencimiento, presentar informe de seguimiento y evaluación final, acreditar las medidas implantadas durante el periodo inicial de vigencia.
Cultura organizativa e integración estratégica
Este distintivo no debe considerarse un mero trámite administrativo, sino una oportunidad estratégica: integrar la igualdad en la estrategia empresarial, en los órganos de gobierno (Consejo de Administración equilibrado), en los procesos, en la cadena de suministro, y en la marca. Esto implica un cambio de cultura, lo que, a nuestro juicio, marca la diferencia entre tener un plan y ser una organización realmente avanzada en igualdad.
Calendario de entrada en vigor
El Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (Miércoles, 29 de octubre de 2025) . Existe una disposición adicional que señala que las solicitudes podrán presentarse a partir de la orden que desarrolle el contenido de la memoria justificativa, la puntuación mínima y el método de valoración.
Además, se establece un régimen transitorio específico para facilitar la adaptación de la composición de los Consejos de Administración: durante los primeros doce meses desde la publicación del Decreto, las organizaciones podrán obtener la certificación sin cumplir el requisito pleno de composición equilibrada, siempre que acrediten una presencia mínima del 25 % de cada sexo y se comprometan a alcanzar en el plazo de doce meses la composición requerida (40‑60 %).
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿1 – Qué plazo tiene una empresa para solicitar la certificación?
La solicitud se puede presentar una vez entre en vigor la correspondiente orden que detalle la puntuación mínima y el método de valoración. Es recomendable que la organización esté preparada en cuanto al plan de igualdad, implantación de medidas, informe de evaluación, etc.
¿2 – Si mi empresa ya tiene un plan de igualdad, ¿cumplimos casi todos los requisitos?
Tener un plan de igualdad inscrito es una condición esencial, pero no suficiente por sí sola. Es necesario que dicho plan esté implantado al menos en un 25 %, que haya informe de seguimiento, que existan medidas concretas de formación, retribución igual, conciliación, etc., y que se alcance la puntuación mínima en los criterios de valoración que se detallarán por orden.
¿3 – ¿Qué pasa si se incumplen las condiciones o se usa mal el distintivo?
El Decreto contempla la pérdida de la certificación por diversas causas: no solicitar renovación, renuncia, sanción firme por infracción grave o muy grave, uso indebido del distintivo, incumplimiento de las condiciones de igualdad o del plan de igualdad. En caso de revocación, la empresa no podrá solicitar nueva certificación durante 4 años (y 10 años si hay segunda revocación).
En concluisón, la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad representa una oportunidad estratégica para las organizaciones en Galicia que desean ir más allá del cumplimiento normativo y situarse en la vanguardia de la igualdad de género en el ámbito laboral. Como consultoría, creemos que adoptar de forma proactiva esta regulación no solo mejora la reputación y la competitividad, sino que fortalece la cultura interna, atrae talento, y asegura la sostenibilidad de las políticas de igualdad.
Sin duda, el reto es mayor que simplemente elaborar un plan de igualdad: se trata de implementarlo, evaluarlo, integrarlo en la estrategia organizativa y mantenerlo en el tiempo. Pero los beneficios —tanto internos como externos— justifican ampliamente la inversión. Animamos a todas las empresas y entidades del tercer sector que operan en Galicia a iniciar este recorrido de excelencia — y estamos disponibles para acompañarlas en cada fase del proceso, desde el diagnóstico hasta la obtención y renovación del distintivo.
En definitiva, estamos ante un nuevo hito normativo que consolida el compromiso de la Xunta de Galicia con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que ofrece a las organizaciones gallegas una herramienta concreta para distinguirse por su compromiso con la igualdad y la responsabilidad social.


