Registro de Marca en Tenerife

¿Tu logo te pertenece?

Todas las empresas utilizan uno o varios logos, ya sea para distinguir su marca o sus productos, pero muchas de ellas desconocen que no son propietarias del logo que están utilizando.

Para captar la atención de los clientes y crear una imagen de marca, es probable que su empresa utilice un logo que coloque en su mercancía o en documentos que expliquen los servicios ofrecidos. Esta es una práctica comercial muy común y ha demostrado su eficacia en términos de lealtad del cliente.

Sin embargo, todas las empresas que utilizan dichos logotipos deben hacerse las siguientes preguntas, todo debido a los impactos legales y económicos que pueden resultar de las respuestas.

1) ¿Quién diseñó el logotipo de nuestra empresa?

La respuesta a esta pregunta es importante, ya que en muchos casos determinará quién posee los derechos de autor y los derechos de uso del logotipo.

a) Si el logotipo fue creado por un empleado de la empresa, los derechos de autor pertenecen a la empresa. No obstante, será necesario prever una renuncia por escrito por parte del empleado a sus derechos morales para poder utilizar plenamente el logotipo y poder modificarlo si así lo desea.

b) Si el logotipo fue creado por una empresa de diseño gráfico o por diseñadores contratados por la empresa, los derechos de autor del logotipo dependen del acuerdo escrito entre las partes.

2) ¿Nos han transferido los derechos de autor del logotipo?

En ausencia de un acuerdo escrito que prevea la cesión de los derechos de autor, la empresa de diseño gráfico o el diseñador, contratado por la empresa, conserva todos sus derechos sobre el logotipo, a pesar de la remuneración recibida por hacerlo. Usted comprende que es fundamental que la cesión por escrito de los derechos de autor se redacte de manera adecuada, respetando los requisitos de la ley.

3) ¿Se nos han transferido los derechos morales del logotipo?

En resumen, los derechos morales del autor consisten en el derecho del autor a garantizar que su obra sea respetada en su totalidad. Por ejemplo, en el caso de un logotipo, los derechos morales podrían ser el derecho a no modificar el logotipo de ninguna manera.

a) Si se trata de un empleado de la empresa que creó el logotipo, será necesario, no obstante, obtener una renuncia por escrito de esta última sobre los derechos morales relacionados con el trabajo.

b) Incluso si la empresa de diseño gráfico ha cedido sus derechos de autor a la empresa, también es importante obtener una renuncia por escrito a los derechos morales del autor del logotipo que trabaja para la empresa de diseño gráfico.

4) ¿Se utiliza el logotipo como marca comercial?

Una marca comercial suele ser una marca colocada en productos o servicios para distinguirlos de los productos y servicios ofrecidos por otros. Según esta definición, muchos logotipos corporativos son marcas comerciales de uso común en el curso de los negocios.

Para proteger el uso exclusivo de un logotipo o reducir el riesgo de copias de logotipos por parte de la competencia, creemos que las empresas deben registrar su logotipo como marca comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Conclusiones

Siendo el logo de una empresa mucho más que un simple dibujo, se le debe prestar especial atención para tener la certeza de que todos los derechos y facultades que le conciernen están en manos de la empresa. Una verificación legal o una asignación de redacción de derechos de autor por parte de su abogado comercial puede ahorrarle muchos problemas. En cuanto a las marcas, el proceso ante la OPEM a veces es complejo, le recomendamos que contrate los servicios de recursos legales competentes para redactar las solicitudes de registro correspondientes.

Alisios Consultores le ayuda a un correcto registro de sus marcas y logotipos.

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Todas las empresas utilizan uno o varios logos, ya sea para distinguir su marca o sus productos.

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