Amazon_road_aepd

La AEPD multa a Amazon Road Transport Spain

El regulador español multa con 2 millones de euros a Amazon Road Transport Spain por pedir certificados de buena conducta a los conductores.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 2 millones de euros a Amazon Road Transport Spain, S. L., una empresa de logística que gestiona las entregas de la empresa estadounidense Amazon (ver aquí).

Backgound, o: Cómo ser repartidor

Amazon Road Transport trabaja con conductores autónomos. En el proceso de selección de aspirantes a un contrato como conductor de reparto con la empresa, Amazon Road Transport pedía a los candidatos certificados policiales de buena conducta. El sindicato local de trabajadores (Unión General de Trabajadores) había presentado una queja ante la AEPD por esta práctica.

El sindicato criticaba que a los trabajadores formalmente autónomos se les exigía el uso de una app que no sólo permitía vigilar a los futuros repartidores, sino que además debía utilizarse ya en el proceso de selección. En ella, los candidatos debían, entre otras cosas, aportar un certificado policial de buena conducta, en el que constara la ausencia de anotaciones de condenas penales. Para ello, se pedía a los candidatos que consintieran la transferencia de sus datos personales a cualquier empresa perteneciente al grupo Amazon, así como a la empresa estadounidense Accurate Background Checks y sus filiales. Los datos personales de los solicitantes relativos a sus antecedentes penales iban a ser tratados por Accurate Background en colaboración con una sucursal de Amazon en la India.

Qué opinó la AEPD: ¿son «datos personales relativos a condenas penales»?

La AEPD consideró que este acuerdo no se ajustaba al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE. En contra de la opinión de Amazon Road Transport, la autoridad española de protección de datos llegó a la conclusión de que la solicitud de un certificado policial de buena conducta que certifique la ausencia de condenas penales, sí constituye un tratamiento de datos personales relativos a condenas penales en el sentido del Art. 10 del RGPD, en la medida en que proporciona información relativa a la existencia o ausencia (como en el presente caso) de antecedentes penales de una persona. Por lo tanto, este tratamiento de datos sólo sería permisible bajo el control de la autoridad oficial y con el consentimiento del interesado, a menos que pudiera basarse en una base jurídica específica de acuerdo con la legislación nacional.

Pero se obtuvo el consentimiento…

La AEPD concluyó que no existía ninguna ley española que obligara al personal de reparto a presentar un certificado de buena conducta, y sostuvo que tampoco existía un consentimiento válido, ya que el consentimiento solicitado, que era necesario para poder proceder al proceso de solicitud, no era voluntario.

¿Qué pasa con el interés legítimo?

La autoridad de protección de datos no siguió la argumentación de la empresa de que solicitar el certificado redundaría en su interés legítimo, ya que salvaguardaría la seguridad y la confianza de sus clientes. Incluso si se asumiera el interés legítimo como base jurídica (art. 6 (1) lit. f del RGPD), la exigencia de presentar un certificado de buena conducta sería desproporcionada en el caso que nos ocupa, concluyó la autoridad.

Fecha

SOLICITE INFORMACIÓN

NOS PONDREMOS EN CONTACTO EN MENOS DE 24H.

Más
artículos

error: Contenido protegido!!