Registro Balear de huella de carbono
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Legislación
El Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, es una normativa que regula el Registro balear de huella de carbono. Esta herramienta busca medir y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en las actividades económicas de las empresas y organizaciones de las Islas Baleares.
¿Qué es el Registro balear de huella de carbono?
Es una herramienta que busca medir y reducir las emisiones de GEI en las actividades económicas de las empresas y organizaciones de las Islas Baleares. A través de este registro, se obtendrá información sobre la huella de carbono de cada organización, lo que permitirá identificar oportunidades de mejora y establecer planes de reducción de emisiones.
¿Qué empresas están obligadas a registrarse en el Registro balear de huella de carbono?
Todas las empresas y organizaciones que operen en las Islas Baleares y que tengan más de 50 trabajadores están obligadas a registrarse en el Registro balear de huella de carbono. Además, también deberán registrarse aquellas organizaciones que realicen actividades que generen más de 4.000 toneladas de CO2eq al año.
¿Qué información se debe proporcionar en el registro?
Las empresas y organizaciones deberán proporcionar información sobre las emisiones de GEI generadas por sus actividades económicas. Entre los datos que se deben incluir se encuentran las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero, los consumos de energía y las emisiones generadas en los procesos de producción y transporte.
¿Cuáles son las consecuencias de no registrarse?
No registrarse en el Registro balear de huella de carbono puede tener consecuencias negativas para las empresas y organizaciones. En primer lugar, podrían enfrentar multas o sanciones económicas. Además, no registrarse podría tener un impacto negativo en la reputación de la empresa, ya que cada vez es más importante para los consumidores y la sociedad en general que las organizaciones sean responsables con el medio ambiente.
¿Cómo puede ayudar el registro a las empresas y organizaciones?
El Registro balear de huella de carbono puede ser una herramienta muy útil para las empresas y organizaciones que buscan ser más sostenibles. A través de este registro, se pueden identificar oportunidades de mejora y establecer planes de reducción de emisiones. Además, el registro puede ser una forma de demostrar el compromiso de la empresa con el medio ambiente, lo que puede tener un impacto positivo en la imagen de la empresa.
Preguntas frecuentes sobre el Registro balear de huella de carbono
El Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, que establece las regulaciones del Registro balear de huella de carbono, dispone en su artículo 9 que el sujeto inscribible en la sección 1 del Registro debe presentar, por vía telemática y antes del 30 de septiembre del año en curso, la documentación para solicitar la inscripción o actualizarla. En este momento, el año en curso es el 2023 para inscribir la huella de 2021.
Si ya se hizo la inscripción de la huella de carbono en el año 2022 y se acreditó la coherencia del cálculo mediante verificación por un organismo acreditado, en el año 2023 bastará con presentar una «Declaración responsable por parte de la persona titular de la organización de la veracidad y fiabilidad de los datos aportados».
Se recuerda que para calcular la huella de carbono, es necesario esperar a que se publiquen los factores de emisión de 2021, los cuales estarán incluidos en la calculadora balear de la huella de carbono antes del 31 de marzo de 2023.
- Mirar el año en curso N (En la entrada en vigor del Decreto, era 2022. Actualmente 2023). Para saber qué año declaramos, debemos calcular el año N-2 (en este caso, para el año 2023, declararemos la huella del año 2021).
- Mirar si la empresa tiene centros de trabajo ubicados en el territorio de las Illes Balears.
- Comprobar si en el año de declaración de la huella de carbono (N-2), la empresa cumple uno de los siguientes requisitos:
- Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Illes Balears sea igual o superior a 50 personas.
- Que el volumen de negocios anual o el balance general anual de la sede fiscal situada a les Illes Balears sea superior a 10 millones de euros.
- Si la empresa cumple uno de los requisitos del apartado anterior, estará obligada a realizar los cálculos de sus emisiones, someter los resultados a una verificación externa e inscribir su huella de carbono mediante el trámite telemático que se habilitará más adelante.
- Si la empresa no cumple ninguno de los dos requisitos, no estará obligada a inscribir su huella de carbono en el Registro balear, aunque lo podrá realizar de manera voluntaria.
Siempre se irá dos años hacia atrás respecto al año en curso. Es decir, este año 2023 se inscribirá la huella de 2021, para 2024, la huella de 2022, para 2025, la huella de 2023 y así sucesivamente.
Siempre se tienen que usar los factores de emisión publicados por la Dirección General de Energía y Cambio Climático del Gobierno Balear y correspondientes al año de declaración de la huella de carbono. No se admitirán factores de emisión ni de otras administraciones públicas o entidades ni de otros años que no se correspondan con el año de declaración.
Se debe tener en cuenta que para actualizar los factores de emisión de las Illes Balears se necesita la información que elabora y actualiza la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera (artículos 5 y 27) sobre los inventarios españoles de emisiones. Esta información se recibe hacia el mes de marzo, fecha a partir de la cual se pueden publicar los factores de emisión de las Illes Balears de 2021.
- Solicitud específica para la sección 1 debidamente cumplimentada, de acuerdo con el formulario que corresponda según la disposición transitoria segunda. El formulario debe rellenarse de forma online a través del trámite telemático habilitado.
- Herramienta de cálculo utilizada que acredite la validez y veracidad de los datos de emisiones a inscribir: es la calculadora de huella de carbono.
- Informe de la huella de carbono que justifique el origen de las emisiones de los centros de trabajo. Este informe debe contener la siguiente información:
- Descripción de la organización que realiza el informe.
- Año que cubre el informe.
- Documentación de los límites de organización (es el conjunto de actividades o instalaciones sobre las que la organización tiene control).
- Documentación de los límites de informe (emisiones directas e indirectas causadas por las actividades e instalaciones de la organización), incluyendo los criterios establecidos por la organización para definir las emisiones significativas.
- Emisiones directas de GEI cuantificadas por separado por cada gas y en toneladas de CO2 eq.
- Emisiones indirectas cuantificadas por GEI y en toneladas de CO2 eq.
- Referencia a los factores de emisión utilizados (los del Govern balear).
- Acreditación de la integridad y coherencia del cálculo de la huella de carbono. Se realiza a través del informe de huella de carbono.
- Informe de la verificación de la huella de carbono por entidad externa acreditada (sólo sujetos obligados según Decreto 48/2021).
- Dictamen de la verificación de la huella de carbono por entidad externa acreditada (sólo sujetos obligados según Decreto 48/2021).
- Justificante de pago de tasa (sólo sujetos obligados según Decreto 48/2021).
En el caso de sujetos no obligados a inscribir su huella de carbono en el Registro balear, bastará una declaración responsable que sustituirá tanto al informe como al dictamen de verificación a la hora de acreditar la validez de los cálculos realizados.
- Descripción de la organización que realiza el informe.
- Año que cubre el informe.
- Documentación de los límites de organización (es el conjunto de actividades o instalaciones sobre las cuales la organización tiene control).
- Documentación de los límites de informe (emisiones directas e indirectas causadas por las actividades e instalaciones de la organización), incluyendo los criterios establecidos por la organización para definir las emisiones significativas.
- Emisiones directas de GEI cuantificadas por separado por cada gas y en toneladas de CO2 eq.
- Emisiones indirectas cuantificadas por GEI y en toneladas de CO2 eq.
- Referencia a los factores de emisión utilizados (los del Gobierno balear).
El alcance 3 en ningún caso será obligatorio. La verificación sujeta al Decreto 48/2021 únicamente requiere la verificación de las emisiones de alcance 1 y 2, aunque la norma ISO 14064-1 exige incluir todas las emisiones directas e indirectas.
Si la empresa quiere certificar su cumplimiento de la NORMA ISO 14064-1, si que tendrá que incluir, además, el alcance 3 y todos los aspectos que indique la norma pero para el Registro Balear de Huella de Carbono no es necesario.
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