Subvenciones 2023 – Responsabilidad Social Empresarial
Convocatoria 2023 de Subvenciones destinadas a implantar la Responsabilidad Social Empresarial en las Pymes de Castilla y León.
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado el 22 de junio una nueva convocatoria para que las pequeñas y medianas empresas de la comunidad soliciten ayudas para implantar la Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
Esta línea de ayudas, que gestiona la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León (FAFECYL), pretende impulsar la RSE como instrumento para fortalecer la competitividad de las empresas y avanzar en la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la comunidad. Para ello se ha consignado, este año 2023, un presupuesto de 130.000 euros.
INFORMACIÓN GENERAL
- OBJETO: Facilitar la financiación de los proyectos empresariales dirigidos a implantar la Responsabilidad Social Empresarial en las Pymes de Castilla y León.
- PRESUPUESTO: 130. 000 €
- CUANTÍA MÁXIMA POR EMPRESA: 4000 €
- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: Concurrencia no competitiva, atendiendo al orden de entrada de la solicitud en el Registro de la Fundación, en función de que la documentación esté completa.
- RÉGIMEN DE AYUDAS: Minímis. Reglamento (UE) Nº 1407/2013
- GESTIÓN: FAFECYL
- RESUELVE: Presidente de la Comisión Ejecutiva de Anclaje de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo de Castilla y León, a propuesta del Director Gerente
BENEFICIARIOS
- PYMES (que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no supere 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros).
- Con sede social o, al menos, un centro de trabajo en Castilla y León.
- Que realicen proyectos empresariales que consistan en la obtención de una certificación o un informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de Responsabilidad Social Empresarial.
- Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, para la integración laboral de las personas con discapacidad.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
- SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA RSE/SOSTENIBILIDAD: ISO 26000, IQNET SR10, SGE 21 o las Normas AA1000 de Accountability.
- OTROS SISTEMAS DE GESTIÓN: Medio Ambiente (ISO 14001/EMAS), Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO 45001), Seguridad para la cadena de suministro (ISO 28000), Compliance (ISO 19600) o Buenas Prácticas Sociales (SA 8000).
- Estándares de Reporting: Global Reporting Initiative (GRI), IR (Integrated Reporting) o Pacto Mundial.
- Verificación de información no financiera – Ley 11/2018, de 28 de diciembre.
- Herramientas para la implementación de los principios rectores de empresas y derechos humanos (Pacto Mundial) y para la implementación y contribución a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) (Pacto Mundial/AENOR).
- Certificaciones: Certificación de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral (EFR), Certificación de Organización Saludable (AENOR), Sello de Horarios Racionales (ARHOE-Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles) o Sello de la Discapacidad Organizada (BEQUAL).
- Huellas: Cuantificación y mitigación de huella de carbono o hídrica.
- Brechas: Cuantificación y mitigación de brecha salarial o de género.
GASTOS SUBVENCIONABLES
El coste subvencionable del proyecto, para resultar elegible, debe ser igual o superior a 1.000 €
- SON SUBVENCIONABLES los gastos derivados de la CONSULTORÍA Externa, necesaria para la obtención de la Certificación o el Informe de Verificación o Validación de Códigos de Conducta, Normas o Estándares en materia de Responsabilidad Social Empresarial.
- La CERTIFICACIÓN debe haberse realizado por una entidad ACREDITADA para la norma, modelo o sistema de RSE objeto de la solicitud de subvención.
- Deben haberse iniciado con posterioridad al 4 de noviembre de 2021 y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Los servicios técnicos se llevarán a cabo por consultores con experiencia acreditada en la materia objeto del proyecto. No se subvencionarán dietas, desplazamientos, elaboración de materiales, etc.
- En ningún caso, el importe podrá ser superior al valor de mercado.
- NO SON SUBVENCIONABLES los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- NO SON SUBVENCIONABLES las contrataciones con empresas o entidades vinculadas.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
- Subvención a fondo perdido, calculada como un porcentaje fijo del 65% sobre el coste subvencionable. Este porcentaje será incrementado en un 5% si el centro de trabajo está situado en un municipio de menos de 10.000 habitantes, o de 3.000 si dista menos de 30 Km. de la capital de provincia, siendo el porcentaje de ayuda del 70%, y será incrementado en un 10% si el centro de trabajo está situado en los municipios mineros incluidos en el anexo de las bases reguladoras, o en las zonas de intervención de los Programas Territoriales de Fomento aprobado por la Consejería competente de la Junta de Castilla y León, o en la provincia de Soria, siendo el porcentaje de ayuda del 75%.
- La cuantía de la subvención, en ningún caso, podrá superar los 3.000€ por empresa para los gastos de contratación de servicios de consultoría.
- Esta cuantía se podrá ampliar hasta los 4.000€ cuando se justifiquen los gastos de una certificación llevada a cabo por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación en el correspondiente modelo, norma o sistema de RSE.
PLAZOS
- Presentación de la solicitud junto con la documentación justificativa de la actuación: desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOCYL, hasta el 20 de diciembre de 2023, si bien este plazo podrá acortarse en caso de agotamiento del presupuesto, dándose conocimiento mediante publicación del cierre de la misma.
- Ejecución de las actuaciones: los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 4 de noviembre de 2021 y deben haber finalizado y sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
- Subsanación de defectos: 10 días hábiles.
- Resolución: máximo 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido registrada. Una vez dictada la resolución de concesión y pago de la subvención, se procederá a la liquidación de la misma.
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