Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo

Elaboración y implantación

Diseñamos e implantamos tu Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.

Soluciones a medida para empresas y entidades públicas — cumplimiento normativo, reducción de emisiones y mejora de la movilidad diaria.

Ofrecemos la elaboración, negociación e implantaciónde planes de movilidad sostenible al trabajo, con seguimiento e incorporación al registro oficial.

 Ayudamos a tu organización a cumplir la Ley de Movilidad Sostenible y a aprovechar incentivos y subvenciones disponibles.

Cumpla con la Ley de Movilidad Sostenible

La nueva Ley obliga a muchas empresas y entidades públicas a disponer de Planes de movilidad sostenible al trabajo; además estos planes deben negociarse con la representación de las personas trabajadoras, registrarse en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) y contar con seguimiento periódico.

Cumplir evita sanciones y mejora la sostenibilidad y la calidad del aire en tu entorno laboral.

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Movilidad al Trabajo?

La Ley establece que las empresas y entidades del sector público deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para los centros cuyo número de personas trabajadoras supere 200 personas o 100 por turno. Esta obligación también es aplicable a ciertas entidades públicas estatales y podrá extenderse por la Administración competente en cada territorio.

En la práctica revisamos la plantilla y la organización por turnos de tu centro para determinar si supera los umbrales y si hay obligación legal de tener el plan. Si ya tienes un plan previo, evaluamos su adecuación y lo actualizamos a los criterios de la nueva normativa.

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¿Cuáles son los plazos, las exigencias de registro y las consecuencias de no cumplir?

El plazo general para implantar los planes es de 24 meses desde la entrada en vigor de la Ley. Además, los planes aprobados (o sus revisiones/informes) deben comunicarse a la autoridad autonómica para su incorporación al EDIM en el plazo de 3 meses desde su aprobación o entrada en vigor. También se exige elaborar un informe de seguimiento dos años después de la aprobación y repetirlo cada dos años.

El incumplimiento puede ser sancionado: la Ley tipifica infracciones leves y graves relacionadas con los planes y con el suministro de datos al EDIM. Las sanciones van desde 101 a 2.000 € para leves y 2.001 a 6.000 € para graves, graduables según la gravedad. Además hay obligaciones sobre negociación con la representación de las personas trabajadoras.

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en menos de 48 h.

Solicita una consulta gratuita y recibe un plan de trabajo personalizado en 48 h (diagnóstico inicial).

Te acompañamos desde la evaluación inicial hasta la negociación, aprobación, registro en EDIM y la preparación de los informes de seguimiento. 

Por qué actuar ya: cumplir los plazos legales evita sanciones, protege la reputación de la empresa y abre acceso a convocatorias de subvención específicas para facilitar la implantación.

Ventajas de contratar
nuestro servicio

Cumplimiento legal, ahorro en movilidad, mejora ambiental y social, y comunicación transparente a empleados y administraciones.

  • Cumplimiento garantizado: elaboramos planes que cubren los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley (contenidos, negociación, seguimiento y registro en EDIM).

  • Ahorro y eficiencia: proponemos medidas prácticas (carsharing, bonos transporte, teletrabajo, rutas de alta ocupación, incentivos para bicicletas y recarga de vehículos eléctricos) que reducen costes y absentismo.

  • Mitigación de riesgos: evitamos sanciones, y preparamos la documentación de seguimiento y los envíos al EDIM para que la administración no pueda reprochar retrasos o datos incompletos.

  • Relación laboral segura: gestionamos la negociación con representación de las personas trabajadoras o la constitución de la comisión negociadora cuando no exista representación, evitando conflictos.

  • Acceso a ayudas: orientamos a tu organización para concurrir a subvenciones del Ministerio u otras administraciones que incentivan la implantación de planes.

FAQs – Preguntas frecuentes

Centros con >200 trabajadores o >100 por turno (aplicable también a entidades públicas estatales y según criterios autonómicos).

24 meses desde la entrada en vigor de la Ley para las entidades obligadas. 05 de diciembre de 2027

Deben comunicarse a la autoridad autonómica para su incorporación al EDIM en 3 meses desde su aprobación o entrada en vigor.

Movilidad activa (peatonal y bicicleta), transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, carsharing/colaborativa, recarga de VE, teletrabajo cuando sea posible, medidas de seguridad vial y formación, y opciones para visitantes/proveedores. Se pueden incluir compensaciones de huella de carbono si procede.

Para centros con >1.000 trabajadores situados en municipios o áreas metropolitanas de >500.000 habitantes se requieren medidas adicionales para reducir viajes en horas punta, incentivar vehículos de bajas/0 emisiones, movilidad colaborativa y recarga.

Sí. Si no existe representación, la Ley obliga a crear una comisión negociadora compuesta por sindicatos legitimados.

Informe de seguimiento a los 2 años desde la aprobación, y repetición cada dos años durante la vigencia del plan.

Se tipifican infracciones leves y graves; las sanciones van desde 101 € hasta 6.000 € según el tipo y gravedad. También pueden considerarse agravantes si hay repetición.

Los planes y sus informes serán de acceso público; además se podrán publicar datos agregados por género y edad respetando protección de datos.

Sí — los planes aprobados antes de la Ley deben actualizarse para ajustarse a los nuevos criterios y luego comunicarse al EDIM. Nosotros hacemos la actualización normativa y técnica.

Anticípese a la normativa y evite sanciones.

Solicite ahora un diagnóstico inicial para conocer las obligaciones de su organización.

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