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Huella de Carbono Valencia

¿Qué empresas están obligadas a Calcular su Huella de Carbono en la Comunitat Valenciana?

A partir del 1 de enero de 2025, las empresas en la Comunitat Valenciana están obligadas a realizar el Cálculo de la huella de carbono

Obligaciones de las empresas en la Comunitat Valenciana respecto al cálculo de la huella de carbono según la Ley 6/2022

La lucha contra el cambio climático es una prioridad global que exige acciones concretas a todos los niveles. En este contexto, la Comunitat Valenciana ha dado un paso adelante con la aprobación de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del cambio climático y la transición ecológica. Esta normativa establece nuevas obligaciones para empresas y entidades, centradas en el cálculo y reducción de la huella de carbono. En este artículo, detallamos estas obligaciones y cómo podemos ayudarle a cumplirlas de manera eficiente y eficaz.

¿Quiénes están obligados a calcular su huella de carbono?

A partir del 1 de enero de 2025, las siguientes entidades deben calcular y acreditar anualmente su huella de carbono:

  1. Grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en la Comunitat Valenciana. Esto incluye a empresas que operan en la región, incluso si no tienen sede o domicilio fiscal en ella.
  2. Empresas de transporte pesado privado de mercancías y pasajeros con una flota superior a 10 vehículos.
  3. Centros de trabajo privados con un consumo energético anual superior a 40 toneladas equivalentes de petróleo (TEP) en las siguientes actividades según la CNAE 2009:
    • Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.
    • Grupo I: Hostelería.
    • Grupo J: Información y comunicaciones.
    • Grupo K: Actividades financieras y de seguros.
    • Grupo L: Actividades inmobiliarias.
    • Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
    • Grupo P: Educación.
    • Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.
    • Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
    • Grupo S: Otros servicios.
  4. Centros de trabajo del sector industrial con un consumo energético anual superior a 500 TEP en las siguientes actividades:
    • Grupo B: Industrias extractivas.
    • Grupo C: Industria manufacturera.
    • Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
    • Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
    • Grupo F: Construcción.
  5. Ayuntamientos de municipios con más de 5.000 habitantes.

Obligaciones adicionales

Además del cálculo y acreditación de la huella de carbono, las entidades mencionadas deben:

  • Elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones, presentándolos a la conselleria competente en materia de cambio climático.
  • Inscribirse en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático, que incluye una sección específica para el cálculo y reducción de la huella de carbono. (en desarrollo)

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones administrativas y dañar la reputación de su empresa. Además, estar al margen de estas normativas implica perder oportunidades de mejora en eficiencia energética y responsabilidad social corporativa.

¿Cómo podemos ayudarle?

En Alisios Consultores, somos especialistas en gestión ambiental y estamos comprometidos a facilitar el cumplimiento de la Ley 6/2022. Ofrecemos un servicio integral que incluye:

  • Cálculo de la huella de carbono: Realizamos un análisis detallado de sus actividades para determinar las emisiones de gases de efecto invernadero, siguiendo estándares reconocidos internacionalmente.
  • Elaboración de planes de reducción: Diseñamos estrategias personalizadas para disminuir su impacto ambiental, optimizando procesos y promoviendo el uso eficiente de los recursos.
  • Gestión del Registro: Asistimos en la inscripción y mantenimiento en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático, asegurando el cumplimiento normativo.
  • Formación y sensibilización: Ofrecemos capacitaciones para su personal, fomentando una cultura corporativa orientada a la sostenibilidad.
  • Asesoramiento continuo: Le mantenemos informado sobre cambios legislativos y nuevas oportunidades en materia de sostenibilidad y responsabilidad social.

Beneficios de trabajar con nosotros

  • Experiencia comprobada: Contamos con un equipo multidisciplinar de expertos en medio ambiente y legislación.
  • Enfoque personalizado: Adaptamos nuestros servicios a las necesidades específicas de su empresa.
  • Ahorro de tiempo y recursos: Gestionamos todo el proceso, permitiéndole centrarse en su actividad principal.
  • Mejora de la imagen corporativa: Cumplir con las normativas ambientales refuerza la confianza de clientes, inversores y la sociedad en general.

Conclusión

La sostenibilidad ya no es una opción, es una responsabilidad compartida. La Ley 6/2022 representa una oportunidad para que las empresas de la Comunitat Valenciana lideren el cambio hacia un futuro más sostenible y competitivo.

No espere al último momento. Contáctenos hoy mismo para comenzar a trabajar juntos en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales y contribuir positivamente al medio ambiente.

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En Alisios Consultores estamos comprometidos con el medio ambiente y queremos ser su aliado en este camino hacia la sostenibilidad.

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