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Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario

Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario

La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general de lograr una producción y consumo más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos.

Objetivo de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

  • Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomía circular.
  • Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad. Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.
  • Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030.
  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.

Ámbito de aplicación.

Esta normativa se aplica a las operaciones llevadas a cabo en suelo español por los participantes en la cadena alimentaria, ya sea en la producción, transformación, distribución de alimentos, así como en el ámbito de la hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones que gestionan alimentos donados, así como por la Administración pública. Esto se establece sin menoscabo de las disposiciones contempladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para la promoción de una economía circular, y cualquier otra normativa vigente relacionada con residuos o aspectos sanitarios que le sea de aplicación.

Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.

  1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:
    a) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano,
    b) la transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.
    c) la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
    d) su uso como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 de la ley; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, viabilidad económica o protección del medio ambiente, entre otros.

Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria

  1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, y otra normativa de residuos que les sean de aplicación.
  2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.
  3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
    derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, conforme a lo previsto en la disposición adicional única.
  4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.
  5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:
    • a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5.
    • b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2

Contenido mínimo de los contratos o acuerdos de donación.

El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.5 b) deberá contemplar al menos el siguiente contenido:
1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
2.º Los compromisos de los agentes de la cadena.
3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.
4.º La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la donación rechazada.

Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración.

Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y la restauración tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los
alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la
carta o el menú.
Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro.

Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.

Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:
a) Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
b) Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.
d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos», promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente
sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
e) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
f) Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.

Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.

Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:
a) Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen de los mismos.
b) Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.
c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.
d) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.

¿Que sanciones hay por no cumplir con la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario?

Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:

  • Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros.
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 de euros.

¿Cuando entra en vigor la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario?

La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025

Desde Alisios Consultores le ayudamos a elaborar su Plan de Prevención de las Perdidas y el despercicio Alimentario.

Act. 24/01/2024.

Fecha

Se establecen las bases por el que las empresas en la cadena alimentaria deben tener un plan de prevención del desperdicio alimentario.

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