Nueva Ley del Desperdicio Alimentario: Qué exige, a quién afecta y cómo cumplirla
El 2 de abril de 2025 se publicó en el BOE la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, una norma pionera en España cuyo objetivo es prevenir y reducir el desperdicio alimentario a lo largo de toda la cadena alimentaria. Esta ley no solo busca optimizar los recursos y evitar impactos ambientales, sino también garantizar una distribución más justa de los alimentos.
Como consultora especializada en cumplimiento normativo, hemos analizado la ley y desglosamos todo lo que las empresas deben saber: quién está obligado, qué se exige, los plazos de implementación y las sanciones por incumplimiento.
¿A quién se aplica la ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario?
La ley se aplica a todos los agentes de la cadena alimentaria en España, incluyendo:
- Productores del sector primario (agricultores, ganaderos, pesqueros)
- Empresas transformadoras y de fabricación de alimentos
- Empresas de distribución (mayoristas y minoristas)
- Empresas de hostelería y restauración
- Entidades del tercer sector (ONGs, bancos de alimentos)
- Administraciones públicas
Claro, Omar. Aquí tienes un resumen claro y directo de ese artículo, adaptado para que las empresas entiendan rápidamente sus obligaciones:
Obligaciones generales para las empresas de la cadena alimentaria
(Artículo 6 de la Ley contra el Desperdicio Alimentario)
- Aplicar la jerarquía de prioridades contra el desperdicio
Toda empresa debe seguir el orden de prioridades legal para prevenir y reducir pérdidas y desperdicio alimentario. - Cumplir con la Ley de Residuos (Ley 7/2022)
Especialmente las medidas sobre donación de alimentos previstas en el artículo 19. - No se puede prohibir donar alimentos
Cualquier cláusula contractual que lo impida es nula por ley. - Planes y medidas obligatorias:
a) Tener un plan de prevención del desperdicio- Debe reflejar cómo se aplica la jerarquía de prioridades.
- Si la empresa opera en varias CCAA, puede hacer un plan conjunto que cumpla las normativas autonómicas.
- A entidades sociales, ONG o bancos de alimentos, salvo que no sea viable y se justifique debidamente.
- No están obligados los pequeños establecimientos de transformación, distribución, hostelería o restauración de ≤ 1.300 m², salvo que formen parte de un grupo con más de 1.300 m² entre todos.
- Prohibido estropear alimentos
Las empresas no pueden hacer que los alimentos se vuelvan no aptos para el consumo o para ser aprovechados de otra forma (valorización).
Obligaciones específicas según el sector:
Empresas de hostelería y restauración
- Deben permitir que el cliente se lleve la comida no consumida sin coste adicional (excepto en bufés libres)
- Informar visiblemente en el menú sobre esta opción
- Utilizar envases reciclables o reutilizables
Entidades del Tercer Sector
Deben:
- Garantizar la trazabilidad de los alimentos donados
- Mantener prácticas de higiene y conservación
- Asegurar que los alimentos lleguen a personas vulnerables, sin discriminación
- Prohibir su comercialización
¿Quiénes están obligados?
Los agentes anteriores deben cumplir con obligaciones específicas, salvo excepciones detalladas más adelante. Además, si la empresa está presente en más de una comunidad autónoma, puede elaborar un plan integrado conjunto, siempre que respete las normativas autonómicas vigentes.
¿Quiénes están exentos?
Están exentos total o parcialmente de ciertas obligaciones:
- Microempresas (menos de 10 empleados y <2M € de facturación) Artículo 6 de la Ley contra el Desperdicio Alimentario
- Estas microempresas no están obligadas a:
- Elaborar un plan general de prevención del desperdicio alimentario (Artículo 6)
- Cuantificar de forma técnica o estadística sus residuos
- Reportar a la administración informes sistemáticos de pérdidas
- Sin embargo, sí pueden verse inspeccionadas y sancionadas si incumplen las obligaciones anteriores (como el protocolo o los envases para llevar). Todos los establecimientos de hostelería deben establecer un protocolo interno que priorice la redistribución de alimentos en buen estado.
- Estas microempresas no están obligadas a:
- Pequeñas explotaciones agrarias, conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea
- Establecimientos minoristas, de hostelería o transformación con menos de 1.300 m² de superficie útil, siempre que no operen bajo un mismo CIF que supere ese umbral
- Actividades de retirada de productos bajo programas de gestión de crisis (como el POSEI para plátano canario)
Sanciones por incumplimiento
Tipos de infracciones y multas
La ley clasifica las infracciones en tres niveles:
Tipo de infracción | Ejemplo | Sanción económica |
---|---|---|
Leve | No aplicar jerarquía o impedir donación | Hasta 2.000 € |
Grave | No tener plan de prevención siendo obligatorio | De 2.001 a 60.000 € |
Muy grave | Reincidencia en infracciones graves | Hasta 500.000 € |
Las Comunidades Autónomas podrán elevar estos umbrales en sus regulaciones.
Plazos de prescripción
- Leves: 6 meses
- Graves: 1 año
- Muy graves: 2 años
¿Desde cuándo es aplicable esta ley?
Desde el 3 de abril de 2025 (día siguiente a su publicación en el BOE):
- Disposición adicional sexta
- Disposición derogatoria
- Disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima
Desde el 2 de julio de 2025 (3 meses después de publicación):
- Resto del contenido general de la ley (normas sobre jerarquía, donación, sanciones, planes, etc.)
Desde el 2 de abril de 2026 (un año después de la publicación):
- Medidas obligatorias del artículo 6, relativas a la jerarquía de prioridades y obligaciones específicas para empresas del sector
¿Qué incluye el artículo 6?
El artículo 6 regula la aplicación de la jerarquía de prioridades en la gestión de alimentos, es decir:
- Priorizar la prevención del desperdicio
- Donar productos aptos para el consumo
- Valorizar los residuos (alimentación animal, compostaje)
- Solo en último caso, eliminación
Estas medidas entrarán en vigor el 2 de abril de 2026, lo cual da tiempo a las empresas para adaptarse a estos requisitos concretos.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
1. ¿Qué empresas deben tener un plan de prevención del desperdicio?
Todas las que no sean microempresas ni pequeñas explotaciones agrarias, y que superen los 1.300 m² de superficie útil en ventas, deben contar con un plan de prevención y reducción del desperdicio alimentario.
2. ¿Es obligatorio donar los excedentes alimentarios?
Sí, si los alimentos son aptos para el consumo humano y la empresa dispone de medios para donarlos, debe hacerlo. No puede haber cláusulas contractuales que lo impidan.
3. ¿Qué pasa si un restaurante no permite llevarse las sobras?
Estará incumpliendo una obligación específica y puede enfrentarse a sanciones por infracción leve.
4. ¿Una tienda pequeña de barrio está obligada a cumplir esta ley?
Solo si su superficie útil es superior a 1.300 m² o pertenece a una cadena que en conjunto supere ese umbral.
5. ¿Qué debe contener el acuerdo de donación?
El convenio debe especificar la recogida, transporte, almacenamiento, condiciones de devolución, y compromiso de ambas partes.
6. ¿Qué ocurre si una ONG recibe alimentos y los revende?
Está prohibido expresamente. La comercialización de alimentos donados constituye infracción grave.
7. ¿Cómo se verifica el cumplimiento de la ley?
A través de inspecciones por las autoridades competentes. En caso de infracción leve, pueden dar un plazo de subsanación antes de sancionar.
8. ¿Qué deben hacer las empresas con alimentos no vendidos?
Deben aplicar la jerarquía de prioridades, empezando por la donación. Solo se permite el desecho si está justificado por razones sanitarias o técnicas.
9. ¿Un restaurante de menos de 10 trabajadores está obligado a cumplir con la Ley 1/2025?
Aunque establece ciertas exenciones para microempresas, los bares, cafeterías y pequeños restaurantes no quedan completamente al margen.
A pesar de estar excluidos del artículo 6, los restaurantes y bares microempresariales sí están obligados a cumplir con lo dispuesto en los artículos 8 y 12, que establecen normas claras y obligatorias para el sector HORECA.
10. ¿Qué papel tienen las administraciones públicas?
Deben promover campañas de concienciación, fomentar la donación y garantizar mecanismos de medición y control de los residuos alimentarios.
Conclusión
La Ley 12/2025 marca un antes y un después en la gestión del desperdicio alimentario en España. Impone responsabilidades claras, introduce sanciones significativas y exige un cambio de mentalidad hacia una gestión más sostenible y solidaria de los alimentos.
Desde Alisios Consultores, animamos a todas las empresas de la cadena alimentaria a anticiparse y adaptarse cuanto antes. La elaboración de planes, acuerdos de donación y protocolos internos no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para fortalecer la responsabilidad social corporativa y generar un impacto positivo en la comunidad.
¿Necesita ayuda para implementar esta ley en su empresa? Contáctenos y le acompañaremos en cada paso del proceso.