Planes de Igualdad

¿Cómo obtener el distintivo «Igualdad en la Empresa»?

Se aprueban las bases de la convocatoria 2023 para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa»

Orden IGD/703/2023, de 28 de junio

El objetivo del distintivo «Igualdad en la Empresa», es reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

¿Qué empresas pueden obtener el distintivo «Igualdad en la Empresa»

Todas las entidades o empresas, ya sean de capital público o privado, que operen en territorio español, podrán presentar su solicitud al Ministerio de Igualdad para obtener el distintivo «Igualdad en la Empresa».

En este contexto, los términos entidad o empresa deben entenderse de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Quedan excluidas de la posibilidad de presentar solicitud las administraciones públicas, las cuales se definen conforme al artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Dicha ley transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las empresas o entidades candidatas se dividirán en dos grupos según la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad:

a) Empresas o entidades que están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

b) Empresas o entidades que no están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo.

Las empresas o entidades candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

d) Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.

e) Disponer de un protocolo para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

f) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, en el momento de la presentación de su candidatura:

a) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable.

b) Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad, durante un periodo mínimo de dos años.

c) Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán contar con una presencia mínima de mujeres en su consejo de administración del 30 %.

d) Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

e) Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de dos años. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario, correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.

Presentación de candidaturas.

Las empresas o entidades deben presentar su candidatura a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, cuya dirección es https://igualdad.sede.gob.es/, donde figurarán las instrucciones necesarias.

Criterios de valoración y proceso de evaluación.

Se valorarán los siguientes aspectos, establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre:

a) Implantación, seguimiento, resultados y evaluación de las políticas y medidas de igualdad:

  1. Aplicación de criterios adecuados al principio de igualdad entre mujeres y hombres, en los procesos de selección, contratación del personal y promoción profesional.
  2. Aplicación de sistemas de clasificación profesional que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
  3. Implantación de planes o acciones de formación con perspectiva de género.
  4. Promoción de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de su ejercicio corresponsable.
  5. Establecimiento y seguimiento de una política retributiva que cumpla con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia, y con el principio de igual retribución por trabajos de igual valor, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
  6. Establecimiento de medidas de responsabilidad social que mejoren la calidad de vida de las personas trabajadoras.
  7. Establecimiento de medidas de formación, sensibilización y seguimiento de las medidas implantadas para prevenir, detectar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  8. Integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.
  9. Contratación de mujeres con mayores dificultades y/o en riesgo de exclusión social, especialmente mujeres que se enfrentan a discriminación múltiple e interseccional y mujeres víctimas de violencia de género y demás formas de violencia contra las mujeres.
  10. Colaboración en proyectos que impulsen la inserción laboral de mujeres en riesgo de exclusión.
  11. Información, sensibilización y formación a la plantilla en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  12. Comunicación interna y externa incluyente y lenguaje no sexista; publicidad no sexista e incluyente.
  13. Incorporación del enfoque de género en sus procesos, y en su oferta de productos y servicios.
  14. Integración del compromiso con la igualdad de género en sus relaciones con terceros (clientela, proveedores, contratistas, subcontratistas, entre otros).
  15. Adecuación de las materias que integren el plan de igualdad o las medidas de igualdad al resultado del diagnóstico realizado, con particular atención al equilibrio entre los objetivos, los recursos y los plazos establecidos.
  16. Implicación de la representación legal de las personas trabajadoras y de la plantilla en la implantación y evaluación de las medidas de igualdad.
  17. Idoneidad del sistema de seguimiento y evaluación del plan de igualdad y las medidas de igualdad.
  18. Implicación de la plantilla en la difusión e implantación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.
  19. Cualesquiera otros aspectos que contribuyan especialmente a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

b) Evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla teniéndose en cuenta en particular, entre otros:

  1. Antigüedad del primer plan de igualdad o de las medidas de igualdad según se trate de empresas o entidades obligadas o no a tener plan de igualdad.
  2. Situación y evolución de la contratación indefinida y a tiempo completo de mujeres y hombres.
  3. Segregación horizontal, entendida como la concentración de mujeres y hombres en sectores y ocupaciones específicas, y su evolución.
  4. Segregación vertical, entendida como la concentración de mujeres y de hombres en grados y niveles específicos de responsabilidad o de puestos, y su evolución.
  5. Presencia actual y la evolución reciente de mujeres en puestos directivos, comités de dirección y consejos de administración.
  6. Brecha salarial entre mujeres y hombres, en todos los puestos y ocupaciones, incluidos los puestos de responsabilidad y su evolución.
  7. Medidas para facilitar los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y promover su ejercicio corresponsable.
  8. Contratación de mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia sobre las mujeres

Entrega del distintivo y difusión de su concesión.

El Ministerio de Igualdad procederá a la entrega de un certificado acreditativo del distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades y empresas galardonadas en un acto público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y la difusión adecuados.

Las certificaciones de concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tienen un carácter estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica.

El Ministerio de Igualdad hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social.

Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo.

La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tendrá una vigencia inicial de cinco años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente debiendo haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto a la prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo «Igualdad en la Empresa» se estará, en todo caso, a lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.

Descarga de documentos para solicitar el distintivo “Igualdad en la Empresa”

Si ha realizado su Plan de Igualdad con nosotros o desea realizarlo póngase en contacto y le informaremos.

Fecha

Se aprueban las bases de la convocatoria 2023 para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa"

SOLICITE INFORMACIÓN

NOS PONDREMOS EN CONTACTO EN MENOS DE 24H.

Más
artículos